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Empresa Nacional de Autopista, S.A., ENA Sur y ENA Este, podrán gestionar consentimiento para refinanciar obligaciones existentes

Una vez, se haya obtenido el consentimiento de los tenedores de bonos de la Emisión ENA Sur y ENA Este, la Empresa Nacional de Autopista, S.A., así como ENA Sur y ENA Este, podrán celebrar y firmar todas las enmiendas de aquellos documentos que sean requeridos para lograr el refinanciamiento de las obligaciones existentes bajo dichas emisiones.

Diana Díaz - Actualizado:

La empresa ha reportado bajas en recaudación.

El Consejo de Gabinete autorizó, mediante Decreto Ejecutivo N°37 de 13 de octubre de 2020, a la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. para que gestione el consentimiento de los tenedores de bonos emitidos por ENA Sur S.A. y ENA Este, S.A., para la modificación de ciertos términos y condiciones de dichos bonos, a fin de refinanciar las obligaciones existentes.
 

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Según el texto de este Decreto Ejecutivo, promulgado este jueves 15 en Gaceta Oficial, como consecuencia de la situación de emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19, los últimos seis meses de cuarentena ha disminuido el tránsito de vehículos por los corredores, administrados mediante concesión, por ENA Sur S.A. y ENA Este, S.A., y en consecuencia, una baja significativa en los ingresos de estos.

En consecuencia, ENA como fideicomitente del Fideicomiso ENA Sur y del Fideicomiso ENA Este, en conjunto con ENA Sur S.A., y ENA Este S.A., han considerado conveniente el refinanciamiento de las obligaciones existentes, bajo la Emisión ENA Sur y la Emisión ENA Este, para lo cual es necesario la modificación de ciertos términos y condiciones de los documentos de ambas emisiones.

Para tal finalidad, se requiere el consentimiento correspondiente de los tenedores registrados de bonos de la Emisión ENA Sur y ENA Este, así como la autorización y registro de la Superintendencia de Mercado de Valores y cualesquiera otros entes reguladores, bolsas de valores de la República de Panamá o de cualquier otra jurisdicción en que la emisión se encuentre listada, sin que constituya limitación alguna.

Por tanto, en su parte resolutiva, el Gabinete autoriza a la Empresa Nacional de Autopista, S.A., a ENA Sur y ENA Este, para llevar a cabo el refinanciamiento de las obligaciones existentes, bajo la emisión de bonos ENA Sur y ENA Este, otorguen todas las autorizaciones e instrucciones requeridas, lleven a cabo todas las solicitudes pertinentes y firmen todos aquellos documentos públicos y privados necesarios, a fin de obtener dicho consentimiento para modificar ciertos términos y condiciones de las emisiones de bonos.

Como fideicomitentes del Fideicomiso ENA Sur y del Fideicomiso ENA Este, respectivamente, la Empresa Nacional de Autopista S.A., junto a ENA Sur y ENA Este, también fueron autorizadas mediante este decreto, para que lleven a cabo las enmiendas de todos aquellos términos, condiciones y documentos de la Emisión de ENA Sur y de la Emisión de ENA Este, a fin de permitir que las sociedades puedan otorgar garantías y/o incurrir en deudas y/o hacer aportes en efectivo, relacionados con el refinanciamiento total de las obligaciones existentes bajo los bonos de la Emisión ENA Sur y ENA Este.

Así mismo, se autoriza la celebración y firma de aquellos acuerdos de agencia de solicitud de consentimientos (en inglés Solicitation Agent Agreement) y/o de cartas o acuerdos servicios, y al otorgamiento de indemnizaciones a favor de los prestadores de dichos servicios.

Una vez, se haya obtenido el consentimiento de los tenedores de bonos de la Emisión ENA Sur y ENA Este, la Empresa Nacional de Autopista, S.A., así como ENA Sur y ENA Este, podrán celebrar y firmar todas las enmiendas de aquellos documentos que sean requeridos para lograr el refinanciamiento de las obligaciones existentes bajo dichas emisiones.

VEA TAMBIÉN: Economistas: bancos no dieron la solidaridad debida

El Decreto, cuyo fundamento de derecho es la Ley 5 de 1988 y la Ley 76 de 2010, también autoriza al Gerente General de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., de -ENA Sur S.A. y de ENA Este S.A., y a cualquiera de sus respectivos directores, para que en nombre de dichas empresas y actuando individualmente, otorgue y firme todas las solicitudes necesarias, otorgue las autorizaciones e instrucciones requeridas y lleve a cabo todas las solicitudes pertinentes.

De igual forma, el Gerente General de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., de ENA Sur S.A. y de ENA Este S.A., y a cualquiera de sus respectivos directores, podrán firmar todos aquellos documentos públicos y privados necesarios, a fin de que la Emisión ENA Sur y ENA Este, soliciten y obtengan el consentimiento, de los tenedores registrados, de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, para la modificación de los documentos de la emisión.

Además, a partir de esta promulgación, tiene la autorización para que en nombre y representación de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., (ENA), otorgue, celebre y firme las enmiendas de los documentos de ambas Emisiones, para el refinanciamiento de las obligaciones existentes bajo dichas emisiones, conforme una estructura que atienda los mejores intereses de estas empresas.

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