Piden un tercero neutral para reclamos contra distribuidoras eléctricas
Naturgy expresó que la Asep no puede ser juez y parte para resolver conflictos y que el único tribunal judicial debe ser la Sala Tercera de la CSJ.
La ley que regula el servicio de electricidad en el país cumple 30 años en 2027. Archivo
Tanto consumidores como una empresa de distribución eléctrica mostraron su oposición a que la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep) se convierta en juez y parte en los procesos de resolución de reclamos.
Dentro de las reformas a la Ley N° 6 de 3 de febrero de 1997 que regula el servicio de electricidad, se faculta a la Asep a imponer sanciones a los prestadores del servicio por infracciones señaladas en la norma o en los contratos de concesión.
Además, tendrá potestad de ejercer cobros coactivos para la ejecución y recuperación de sus créditos.
Giovani Fletcher, asesor de la Unión de Consumidores (Uncurepa) y representante del Instituto de Derechos de los Consumidores (Ipadecu), declaró que los cambios no resuelven las insuficiencias en los procesos de reclamos.
Dijo que se mantiene la cuerda de una sola vía administrativa para resolver las diferencias y la ausencia de un tercero neutral que dirima entre las partes.
Por otra parte, Fletcher critica que la vía administrativa no garantiza el valor de la indemnización a la que tiene derecho el cliente final y es la empresa distribuidora la que dispone el monto del resarcimiento.
Considera necesario que exista un tribunal arbitral, el cual no debe limitarse a ver quien es el responsable, sino a establecer el valor pecuniario a pagar.
El representante de los consumidores colocó como ejemplo, que la Ley 45, que regula la competencia, dispone un arbitraje de consumo, como vía idónea para resolver los conflictos.
Naturgy, empresa que tiene la concesión de la distribución eléctrica en dos zonas geográficas, por medio de las compañías Edemet y Edechi, presentó sus observaciones, advirtiendo que la ley se piensa modificar en momentos en que el mercado se prepara para un nuevo proceso de concesión en el sector, que debe darse en octubre de 2028.
Por eso, llama la atención de que el contrato de concesión solo puede modificarse por mutuo acuerdo y no por una norma.
Y es que Naturgy señala que el proyecto de ley indica que las adecuaciones entran en vigencia de forma inmediata, por lo que solicita que esto no influya en el contrato que actualmente mantiene con el Estado.
También, se refirió a las reglas del juego, expresando que la precalificación excluye a oferentes de participar en los procesos de licitación, por lo que solicita que se amplíe, ya que pudiera afectar a los que actualmente tienen la concesión.
Al igual que los consumidores, Naturgy expresó que la Asep no puede ser juez y parte para resolver conflictos y que el único tribunal judicial debe ser la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.