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Presentan demanda de inconstitucionalidad contra acuerdo en el que se entablo relaciones diplomáticas entre Panamá y China

El abogado demandante presentó, además, anteriormente en el Ministerio Público una querella penal en contra de la excanciller y exvicepresidenta, Isabel De saint Malo, por este mismo tema.

Luis Ávila - Publicado:

Isabel De Saint Malo, exvicepresidenta de la República de Panamá.

El acuerdo entre Panamá y la República Popular China hecho en el año 2017, durante el Gobierno de Juan Carlos Varela, tendría vicios de inconstitucionalidad.

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El abogado Roberto Ruiz Díaz, actuando en su propio nombre, presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad por este tema, ya que a su juicio no se cumplieron con los parámetros establecidos por la Constitución y la Ley para realizar dicho acuerdo.

De acuerdo con el jurista, para realizar este tipo de actos se debió seguir una serie de procedimientos, entre ellos que el Consejo de Gabinete autorizara a la excanciller Isabel de Saint Malo a suscribir el acuerdo con China, "ese es el documento que Presidencia dice que no existe".

"Cuando se hace este tipo de documentos llega a ser comparado como si fuera un tratado y como tal tenía que haber sido presentado ante la Asamblea Nacional", explicó Ruiz Díaz.

Enfatizó que es por eso que dentro de la demanda que presentó se hace énfasis en la violación al artículo 159 de la Constitución, el cual señala que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.

Entre esas está la de aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.

"La violación de lo transcrito en el artículo antes descrito se produce de forma directa por comisión, por cuanto se trata de un acto que dispone alguna cosa contraria a lo que establece la Ley o una norma jerárquicamente superior al acto acusado, tal como se aprecia con el comunicado conjunto entre China y Panamá", explicó el abogado en su demanda.

Agregó que igualmente no consta que dicho documento haya sido publicado por la Gaceta Oficial de Panamá, para su entrada en vigencia, de ahí que su eficacia está en duda.

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Roberto Ruiz Díaz enfatizó en su demanda que además dentro de este caso también se violentó el artículo 184 de la Constitución, que habla sobre las atribuciones del Presidente de la República.

Entre ellas, dirigir las relaciones exteriores, celebrar tratados y convenios internacionales, que serán sometidos a la consideración del Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.

 

 

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