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Eliminan nomenclatura para hijos de nacionales en el exterior

Argentina/ - Actualizado:
El Tribunal Electoral (TE) decidió eliminar la nomenclatura PE para hijos de panameños nacidos en el extranjero, debido a que ésta podría ser considerada como discriminatoria.

A partir de julio, las inscripciones de hijos de panameños nacidos en el exterior en el TE, no llevarán la nomenclatura PE, tal como lo dispuso el Decreto N° 13 de 10 de julio de 2002, por el cual se restablece el Decreto N°11 de 27 de septiembre de 2000.

El TE descontinuó el uso de la nomenclatura PE, pues no se fundamenta en ningún precepto legal y podría considerarse como discriminatorio.

La Dirección de Informática ha efectuado los ajustes necesarios en las aplicaciones de la Dirección del Registro Civil para hacer efectiva la medida, por lo que las personas que tengan cédula PE pueden solicitar el cambio correspondiente en la Dirección de Cedulación.

De acuerdo con el decreto, los nacimientos en el extranjero de hijos de padres o madres panameños, serán inscritos a solicitud de uno de los padres con el número de la provincia de residencia de éstos.

En el caso de panameños nacidos en el exterior, el padre, la madre o el interesado, si éste es mayor de edad, deberá presentar ante la Dirección General o Provincial del Registro Civil, un memorial, certificación autenticada, con las generales del padre o la madre de nacionalidad panameña, certificación expedida por el corregidor, el alcalde o el sáhila del lugar de residencia del padre o la madre de la persona cuyo nacimiento se desea inscribir.

En el caso que ambos sean panameños y los padres no logren determinar la residencia de común acuerdo, la afiliación se deberá efectuar en la jurisdicción donde se solicita inscribir el nacimiento.

Si existiera la inscripción del nacimiento como panameño nacido en el exterior, el padre, la madre o el propio interesado, si es mayor de edad, puede elevar solicitud mediante memorial, para que se practique la reinscripción del nacimiento, previa cancelación de la anterior.

Cuando las declaraciones de nacimientos se efectúen en las sedes consulares y los padres posean sus inscripciones como panameños bajo la denominación PE, éstas se efectuarán en la provincia de Panamá.

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