nacion

Información bancaria y Plan de Seguridad Nacional

José Raúl Mulino - Publicado:
En documento enviado al ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora, con sugerencias y consideraciones sobre el Plan Estratégico de Seguridad Nacional, se planteó, entre otros puntos, el siguiente:Unidad de Análisis Financiero (UAF) Dentro de las entidades gubernamentales con facultad para recabar y procesar información se encuentra la Unidad de Análisis Financiero.

Mediante Decreto Ejecutivo No.

136 de 9 de junio de 1995 se creó la UAF para la prevención del delito de lavado de dinero producto del narcotráfico.

Dicha institución se encuentra adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, el cual a su vez responde directamente a la Presidencia de la República, como organismo gubernamental encargado de asesorar al Presidente de la República en materia de seguridad pública (Decreto de Gabinete No.

38 de 10 de febrero de 1990).

La función de la UAF guarda relación con el acopio de información financiera proveniente tanto de entes gubernamentales como privados relativa a transacciones que puedan tener vinculación con el lavado de dinero producto del narcotráfico.

La información obtenida por la UAF sólo ser revelada a la Presidenta de la República, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional, quien será el funcionario encargado de transmitir dicha investigación a las autoridades competentes para que se inicie una investigación de acuerdo con la ley.

Es importante destacar, que todos los funcionarios relacionados con esta información tienen la obligación de guardar estricta reserva respecto de la información obtenida, y les aplican todas las disposiciones pertinentes del Código Penal en caso de que violen esa reserva.

Es obvio la razón de esta prohibición.

Una buena parte de la información obtenidas por la UAF proviene de los bancos del sistema, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Gabinete No.

41 de 1990, modificado por la Ley 46 de 17 de noviembre de 1995.

Sin embargo, salvo mejor opinión, la Superintendencia de Bancos, no parece jugar un papel determinante en cuanto a la supervisión de la UAF y sus actividades.

Los bancos suministran a la Superintendencia de Bancos las declaraciones relativas a la transacciones en efectivo o similares de que habla el Artículo 1 numeral 2 de la Ley 46 antes citada para su procesamiento y supervisión, pero también, los bancos pueden y están facultados por la misma Ley 46 a través de su oficiales de cumplimiento y de manera codificada para "comunicar directamente y por iniciativa propia" a la UAF cualquier hecho, transacción u operación, respecto al cual el banco tenga sospecha de que está relacionado con el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas producto del narcotráfico.

Es más, el banco debe abstenerse de revelar "al cliente y a terceros" que ha transmitido información a la UAF.

Esta información así suministrada, dice la Ley 46 citada, no constituirá para el banco ni sus empleados, dignatarios, funcionarios o representantes, violación al secreto profesional a las restricciones sobre revelación de información, derivadas de la confidencialidad bancaria o impuestas por vía contractual, legal o reglamentaria o no implicará para los bancos ni para sus empleados, dignatarios, funcionarios o representantes, responsabilidad de tipo alguno.

Luego de analizar las normas antes citadas, es claro observar en las mismas que la Superintendencia de Bancos, entidad que goza de una autonomía especial y respetada, juega un papel de colaboración más que de supervisión con la UAF y sus actividades.

Habida cuenta de que gran parte de la información recabada por la UAF proviene o se obtiene de los bancos del sistema y que dicha entidad, como quedó visto, no responde jerárquicamente a la Superintendencia de Banco si no a la Presidencia de la República a través del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, creo conveniente recomendar respetuosamente que se revisen estas disposiciones a fin de que sea la Superintendencia de Bancos a través de la UAF como dependencia de aquella, la que se encargue de llevar a cabo todas esas actividades, atendiendo a los criterios técnicos y profesionales con que cuenta como entidad supervisora de la actividad bancaria nacional.

Inclusive le resulta práctico a la Superintendencia brindarle a la UAF la capacitación técnica a su personal para que la labor que realizan redunde en el beneficio integral del sistema bancario y que la utilización de la información recabada por virtud de la propia Ley reguladora o del intercambio de información que pudiera generarse, esté bien orientado a los propósitos que se persiguen.

Sobra explicar lo sensitivo y vital que resulta al sistema bancario la información que se obtiene y se suministra a ambas entidades.

Por ello, juzgo conveniente que esa labor de la UAF sea supervisada por la Superintendencia.

Es importante destacar que la Ley 46 dispone en su Artículo Primero B que toda esa información "solamente" se puede suministrar a las autoridades competentes de conformidad con la Ley.

Esta disposición es positiva y tiende a brindar seguridad jurídica en cuanto al uso de la información a suministrar a las autoridades de investigación.

Sin embargo, y a esto se debe mis comentarios, puede surgir la interrogante respecto de si sería o no esta información financiera objeto también de los acuerdos de intercambio de información de inteligencia, por ser la UAF un ente adscrito al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.

Si se llega a convenir, refuerza el criterio de que sea la Superintendencia de Bancos, a través de la UAF y en coordinación con la Presidencia de la República los que determinen si se accede o no a la solicitud de información requerida.

La solidez de nuestro sistema bancario no descansa sólo en los aspectos financieros relativos a esa solidez.

Es fundamental que los usuarios del sistema tengan claro que las autoridades panameñas, así como son celosos en proteger el uso del centro bancario para actividades delictivas, también son celosos en resguardar la información que producto de sus actuaciones y regulaciones obtienen.

Sería peligroso y negativo que se deje este tema ambiguamente regulado en la eventualidad de que se suscriban esos acuerdos de intercambio de información de inteligencia.

Creo necesario aclarar que la traída de este tema a este trabajo obedece simplemente al interés que como panameño tengo de que se respete de manera integral el sistema jurídico del país.

Conclusión: Soy un convencido de la necesidad de cooperar ampliamente en la lucha contra los delitos que, como el narcotráfico, atentan sin límites ni fronteras contra la paz, la salud y la seguridad de pueblos y personas.

Sin embargo, esta cooperación debe ser siempre convenida atendiendo prioritariamente a nuestro interés nacional, no permitiendo, por lo tanto, el condicionamiento de ayudas, apoyos entrenamientos o cooperación en general, a la suscripción de acuerdos, los cuales, de insistirse, deben siempre responder, entre otros, al principio de igualdad jurídica de los Estados y al de buena fe entre las partes como requisito fundamental para regular los propósitos objeto de los convenios.

Hace bien el gobierno en procurar el intercambio de ideas entre las distintas fuerzas políticas y cívicas del país en torno a un asunto que nos atañe hoy que trasciende la presente Administración.

El debate enriquece el resultado final del proyecto.

Esta es la ventaja del sistema democrático si se administra el mismo teniendo claro que hay temas o asuntos que por su naturaleza se deben sustentar en un mínimo de consenso nacional.

Este es uno de ellos y, ojalá, así se entienda para beneficio de todos.

Tercera y última entrega de esta colaboración.

Más Noticias

Judicial Siete aprehendidos en Panamá tras masiva operación contra red de pornografía en 15 países

Judicial La especialidad de Martinelli invalida a New Business y Odebrecht

Sociedad Compensación es insuficiente, aseguran envenenados con dietilenglicol

Provincias Fiscalía investiga a la alcaldesa de Arraiján Stefany Peñalba por posible delito electoral

Sociedad Panamá necesita modernizar e inspeccionar sus puentes estratégicos, advierte la UP

Judicial Fiscalía Anticorrupción realizó ocular en Meduca por presuntas irregularidades en diplomas

Sociedad Protestan frente a la Cancillería por panameños detenidos en Cuba

Deportes Bocas del Toro está a un juego de levantar el título

Judicial Hasta antenas de Starlink tratan de meter en La Joya

Sociedad Más de 7,200 títulos de propiedad a nivel nacional entregados por la Anati

Sociedad Mop culmina pruebas de carga en el Puente de las Américas

Deportes José 'Chema' Caballero pasa por buen momento con los Yanquis

Economía Los residentes del interior registran baja admisibilidad a créditos hipotecarios

Política Reunión entre el contralor y Vamos será reprogramada; diputados piden pago inmediato de salarios

Deportes 'Toña' Is destaca el crecimiento de Panamá y se ilusiona con el Mundial y Juegos Olímpicos

Variedades Los festivales más esperados en este 2026

Sociedad Ministra Dinoska Montalvo espera que plataformas participen en mesa de trabajo

Sociedad Comisión recomienda la ratificación de Antonio Tercero como director del Idaan

Provincias Tres arrestados tras ataque armado en la comunidad de Villa Catalina, corregimiento de Puerto Pilón

Política Asamblea suspende discusión en segundo debate del proyecto de bioetanol

La columna de doña Perla La columna de Doña Perla

Suscríbete a nuestra página en Facebook