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Miembros de misiones diplomáticas no pagarán ITBM
Eyhaes Serrano S. - Publicado:
Las compras de bienes inmuebles que efectúen los miembros de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante la República de Panamá, están exentas del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles (ITBM), siempre que presenten el carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.Según un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el carné tendrá una duración de un año y en él constará la aplicación del privilegio de exención del ITBM, que por disposición del ministerio, se le reconoce, en base a la observancia de la más estricta reciprocidad internacional.El Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el Decreto de Gabinete No.280 del 13 de agosto de 1970, solicitó a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, establezca el procedimiento que deberán cumplir los concesionarios, contratistas, subcontratistas, proveedores y suministradores de bienes muebles con los miembros de misiones diplomáticas y consulares que gocen de tales privilegios.En ese sentido el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución No.201-862 del 2 de marzo de 1999, establece las medidas de control y fiscalización para el privilegio de exención del ITB concedidas en observancia del principio de Reciprocidad Internacional consagrado con el Decreto de Gabinete antes mencionado.