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¿Quién protege a los árboles?

Ivis Leonardo Franco C. - Publicado:
Talar indiscriminadamente árboles con diámetros de gran magnitud y sin prestar atención a los principios y normas básicas que estipula la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), pone en peligro la cobertura boscosa del país.

Debido a ello, existen legislaciones como la resolución AG.

No.

0098-2000 que establece medidas máximas para evitar que árboles de gran tamaño como Cedro Espino, Espavé, Cativo, Barrigón, Caoba, Cedro Amargo, Ceiba y Corotú, se corten desmedidamente en el país.

Aunque son importantes para el aprovechamiento forestal, estos árboles "tienen un alto valor histórico, por lo que se debe considerar su existencia a lo largo y ancho del territorio nacional", informa el documento.

No obstante, hay casos en que son talados por industrias, sin autorización previa de la ANAM y las autoridades locales.

¿Qué sucede, por ejemplo, en el caso del árbol Panamá?.

El ingeniero Narciso Cubas, del departamento de Servicio Forestal, señaló que el hecho de que la especie no tenga mucha demanda dentro de la industria maderera, es quizás una ventaja sobre otros árboles que sí se utilizan para estos fines.

El árbol Panamá está incluido en la resolución que prohíbe que sea talado.

Cubas dice que está a salvo porque, "además de ser representativo, la institución no cuenta con grandes solicitudes para talar este tipo de especie".

Según el ingeniero, la única forma que el árbol corra peligro es que en aquellas áreas donde se requiera la ampliación de carreteras o construcciones sea talado, pero igualmente los responsables del proyecto tendrán que acogerse a las normas vigentes de la ANAM.

Las sanciones están estipuladas en la Ley 1 del 3 de febrero de 1994, que establece la prohibición de eliminar estos árboles que han sido testigos silenciosos de nuestra historia.

Por su parte, en la Oficina de Ornato y Aseo de la Alcaldía de Panamá se informó que las personas que incumplen con las normas que rigen la tala de árboles se les sancionará con multas que van desde los B/.

100 hasta los B/.

5, 000, como lo establece el Decreto No.

213 del 25 de marzo de 1993.

Igualmente, según la reciente Ley 5 del 6 de agosto de 2005, las personas serán castigadas hasta con cárcel por tala indiscriminada de árboles, ya que éste es un delito ecológico.

La tala y poda dentro del distrito de Panamá, para aquellos que no cumplan con los requisitos que otorga tanto la ANAM como el municipio, queda prohibida.

Según un informe del Estado del Ambiente, Geo Panamá 2004 de la ANAM, aquí el 75% de las tierras tienen aptitud forestal, pero más de 2.

5 millones de hectáreas han sido deforestadas.

Mientras que, de acuerdo al informe final de la Cobertura Boscosa y Uso del Suelo de la República de Panamá 1992-2000, la superficie boscosa se redujo de 36.

95.

60 kilómetros cuadrados a 33.

645.

91 kilómetros cuadrados.

Y hay más.

De los alrededor de 78 mil kilómetros cuadrados que comprenden la superficie de la República de Panamá, sólo el 45% está cubierto de bosques.

En ese sentido, sólo el 42.

4% de la provincia de Panamá es verde, eso según las estadísticas de ANAM hasta el 2000.

Ocho años atrás el porcentaje era de 48.

3%.

Y, según la superficie total de cada provincia se registró que la Comarca Emberá Wounaán contaba con más del 90% de su superficie ocupada por bosques, seguida de la Comarca Kuna Yala y la provincia de Darién con más del 80% y la provincia de Bocas del Toro con más del 75%.

En los últimos años, con el programa de reforestación se ha exportado unos 15 millones de dólares.

La teca es la principal especie de la iniciativa.

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