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Compré un equipo nuevo: ¿por qué tengo que llevarlo a reparar?

... las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 45 de 2007 establecen un procedimiento en el que el comprador debe someterse a políticas de garantías a las que previamente se ha adherido al adquirir determinado bien y ello implica tiempo.

Larissa M. Ramírez Coronado | opinion@epasa.com | - Publicado:

Se debe permitir primero que se revise el artefacto y que se determine el origen del daño.

Indigna adquirir un bien nuevo y que el mismo día que lo compras no funciona adecuadamente.

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Inmediatamente, tras la emoción, sobreviene la decepción.

Pues, a pesar de seguir las instrucciones de instalación contenidas en el manual de uso, el artículo no funciona.

Por supuesto que quisiéramos que lo antes posible nos cambien el artefacto, no solo por atención, sino porque consideramos injusto pagar por el mismo y que no funcione adecuadamente en tan corto tiempo.  

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Sin embargo, ahora el reemplazo no es tan fácil como necesitamos, por lo que solicitamos la devolución de nuestro dinero, lo cual en ese momento resulta más imposible de cumplir.

Ahora, el bien en manos del proveedor representa un irrespeto cuando tienes, a cambio del esfuerzo o ahorros, un equipo dañado.

¿Qué debemos hacer cuando ocurre esa situación, sin posibilidad de reemplazo o devolución de dinero inmediato?

Lamentablemente, las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 45 de 2007 establecen un procedimiento en el que el comprador debe someterse a políticas de garantías a las que previamente se ha adherido al adquirir determinado bien y ello implica tiempo.

Ante este escenario, se debe permitir primero que se revise el artefacto  y que se determine el origen del daño.

De este informe dependerá la acción por seguir.  

Si se concluye que el daño es ocasionado por error de fabricación y que a raíz de esto funciona de manera inadecuada, se ordenará inmediatamente el reemplazo del mismo.

Sin embargo, si el informe determina que el daño fue ocasionado por alguna acción del consumidor que provocó el fallo en su funcionamiento, deberá someter el bien a reparación, para lo cual la ley establece treinta días para ser reparado.

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Como observamos, reemplazar el bien recién adquirido no es tan fácil como se desee.

Debemos comprender entonces que como el proveedor no es el fabricante, mal puede determinar si las acciones que se ejecutaron en el bien fueron correctas o no y, en definitiva, dependerá del diagnóstico del servicio técnico de la marca para que el proveedor reconozca si el equipo presentó daños desde el inicio (generalmente los primeros 15 días desde la entrega del bien al consumidor), caso en el que corresponde reemplazarlo inmediatamente.

Esto es muy importante, ya que la marca es quien reconoce que se excluya del mercado un producto que ha producido y que tiene problemas de funcionamiento, por lo que es necesario tener un diagnóstico del servicio técnico autorizado para avalar este hecho.

Comprendemos las molestias del cliente, empero, lejos de enojarse, debe enfrentar la defensa de no perder su inversión y hacer el reclamo oportunamente para sacar provecho a satisfacción de lo comprado.

Abogada.

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