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Deportación y expulsión de extranjeros con hijos

La máxima del derecho internacional "Pacta sunt servanda" se traduce en cumplir de buena fe un tratado.

Emna Espinosa | opinion@epasa.com | - Actualizado:

Deportación y expulsión de extranjeros con hijos

La máxima del derecho internacional "Pacta sunt servanda" se traduce en cumplir de buena fe un tratado, esto quiere decir que, un Estado, no puede recurrir al derecho interno para evitar los efectos del instrumento y cumplir el compromiso que manifestó al consentir ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al texto; figuras reconocidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, para perfeccionarlo con independencia de su naturaleza. Un notable ejemplo de acuerdo internacional es la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que es mandataria de medidas cónsonas para revestirlos de efectividad.

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La convención es un enfoque transformador que considera al niño, niña y adolescente, sujeto pleno; además, establece cuatro principios rectores para la intervención del Estado y sociedad, a saber: no discriminación (art. 2), interés superior (art. 3), supervivencia y desarrollo (art. 6) y, expresar la opinión libremente en todos los asuntos que le afecten (art. 12).

Estos estándares son transversales; es decir, todo el aparato estatal está obligado a respetar y garantizar los derechos con carácter universal, considerando que, el principio de unidad del Estado determina que, el incumplimiento puede darse por acción u omisión de cualquier órgano y acarrear la responsabilidad internacional que declara la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Para ilustrar, tomemos como ejemplo, la deportación y expulsión de extranjeros por cumplir pena de prisión y por delito doloso cuando existen hijos nacionales del país que expulsa. El derecho administrativo tiene un vacío respecto a la situación de los menores de edad de nacionalidad panameña con padres deportados y expulsados del territorio nacional.

Esto subraya la necesidad de aprobar y reglamentar la legislación para responder a la Ley 285 de 15 de febrero 2022, del sistema de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, que debe ser tratada con celeridad. Además, para defender y proteger los derechos es fundamental conocer el impacto de una deportación y expulsión en el bienestar físico, mental y moral, conforme al deber de protección de las autoridades públicas, consignado en los artículos 17 y 56 de la Constitución Política.

Desde mi punto de vista, antes de deportar y expulsar es fundamental valorar los factores de riesgo y de protección en el entorno de los menores de edad para garantizar sus derechos. Una solución para reglamentar esta cuestión, podría ser, seguir los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Boultif contra Suiza, que desarrolló siete puntos a valorar antes de la decisión, veamos: la naturaleza y la gravedad de la infracción, la duración de la permanencia del interesado en el país que expulsa, el lapso de tiempo transcurrido desde la infracción y el comportamiento del demandante; la nacionalidad de las diversas personas concernidas, la situación familiar del demandante (duración del matrimonio y factores que evidencien la efectiva vida familiar de la pareja), saber si hay niños provenientes del matrimonio y edad y la gravedad de las dificultades que el cónyuge arriesga de encontrarse en el país que expulsa.

Estos elementos son mínimos y, otros pueden incluirse para generar las condiciones necesarias que resguarden el proyecto de vida individual y familiar.

El enfoque de derechos es imperativo y todas las entidades que componen la organización del sector público panameño deben favorecer la implementación del tratado especializado. Con acierto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asentó: las obligaciones internacionales vinculan a todos los componentes del Estado, sin importar su jerarquía o función, cada órgano es responsable de hacer efectivas las obligaciones internacionales. La protección efectiva hace un llamado al Estado, familia y sociedad, para vincularse con las obligaciones internacionales de común con la corresponsabilidad de la Ley 285 de 2022; así como redoblar esfuerzos y garantizar los derechos en el orden nacional. Habría que decir también que, esta responsabilidad no está reservada a una sola entidad pública, sino a toda la maquinaria estatal. 

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