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El Derecho de Petición

Dr. Miguel Antonio Bernal - Publicado:
El Derecho de Petición es uno de los bienes jurídicos que toda persona posee en cuanto ser naturalmente llamado a comunicarse, a exigir y a participar.

La doctrina internacional identifica desde hace ya mucho tiempo este derecho con la facultad universal e inviolable de dirigirse a las autoridades para requerir -con prontitud- de ellas una decisión.

Hablar de democracia en nuestros días es algo imposible sin un reconocimiento efectivo del derecho básico de toda persona a llamar la atención de los poderes públicos por medios de quejas, manifestaciones, pedimentos y reclamos.

El artículo 41 de la Constitución vigente establece que: " Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular y el de obtener pronta resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma".

Ya en 1821 la llamada Constitución de Cúcuta, que establecía un régimen republicano y liberal individualista, planteaba en su artículo 157 que: " La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y el respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada".

Pero, ¿qué ocurre en la actualidad con las autoridades y el Derecho de Petición? ¿Por qué razón éstas rehuyen su responsabilidad de acatar el derecho y recurren a todo tipo de argucias y "macalucias" administrativas para no atender las peticiones que se les formulan? El derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas impone a los servidores del Estado (incluyendo dentro de ellos a los particulares a quienes se encarga de las prestaciones de servicios públicos) un deber correlativo: el de dar a tales peticiones una pronta solución.

Sin embargo, somos testigos que la actitud y comportamiento de las autoridades gubernamentales se aleja cada vez más de ese deber y evaden también las exigencias básicas que deben acompañar sus respuestas.

Si las peticiones son presentadas a las autoridades para que éstas -según el caso- den inicio a una actuación administrativa, permitan el acceso de los gobernados a la información, sobre las acciones de los gobernantes, den a conocer documentos oficiales no reservados, expidan copias de los mismos, o emitan conceptos acerca de las materias a su cargo, ¿por qué motivo lo que observamos a diario es todo lo contrario por parte de las autoridades, sean éstas del Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial? Las repetidas y cotidianas vulneraciones que se están dando en Panamá por parte de las actuales autoridades gubernamentales contra el derecho fundamental de petición, son muy inquietantes y se han convertido en una de las principales causas que atentan contra el orden público, las libertades ciudadanas y la seguridad jurídica a la que tenemos derecho los habitantes del territorio nacional.

Hoy día venos cómo -cada vez más- aumenta el número de funcionarios que muestran renuencia, lentitud, ineficacia u olvido frente a las peticiones que les formulan los ciudadanos.

Su actitud es, por ende, antidemocrática, autoritaria y repudiable.

En nuestros días una petición es algo bien distinto a las súplicas que en otro tiempo se hacían a los monarcas y a sus virreyes, con el fin de obtener de ellos gracias o favores.

El Derecho de Petición es un derecho de audiencia que se ejerce en múltiples casos como instrumento de participación ciudadana en el control del ejercicio de la autoridad pública.

Es el derecho a exigirle y hacerle rendir cuentas a los funcionarios.

Ese derecho no lo pueden seguir escamoteando o negando.

Sin embargo, nunca antes tantas veces tan pocos funcionarios habían negado tanta información y peticiones.

El no querer cumplir con su deber de responder y resolver con prontitud, está colocando a las autoridades al margen de la ley y está vulnerando nuestros derechos fundamentales.

Los demagogos gubernamentales que se caracterizan por su criterio de " dominación política" - contrarios de "un derecho constitucional asegurador de la libertad"-, se apresuraron a principios del presente año a anunciarnos -el día de Reyes que-: " el Estado de Derecho se consolidaba en Panamá con la Ley de Transparencia en la Gestión Pública".

No faltaron aquellos " desesperados" que corrieron a nadar al lado de los demagogos gubernamentales, en la aguas de la "transparencia" y " el derecho a la información".

Poco les ha durado el alegrón puesto que el Decreto Ejecutivo 124 de 21 de mayo amordaza completamente la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre transparencia y acceso a la información.

¿Qué excusa nos darán para justificar el delito de lesa ciudadanía que perpetran al negar el derecho de petición y el de información? (mabernal@sinfo.

net)Si nuestro gobierno está de acuerdo, habría que contratar el diseño de la obra siguiendo el motivo escogido, luego obtener el presupuesto y dar la obra a licitación.

Por dedicar parte de esta obra a los presidentes estadounidenses, estoy seguro que se podría conseguir respaldo financiero de Estados Unidos.

A la vez estaremos mejorando enormemente las relaciones con esa nación y construyendo un monumento que sería mundialmente reconocido como atracción turística.

Confío que nuestra Asamblea le dará el respaldo necesario, porque el proyecto incluye personajes panameños de todos los partidos políticos y estaríamos construyendo un monumento digno de nuestro primer centenario.

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