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La ignorancia del derecho: obstáculo a la justicia penal

En tiempos de actualidad y de abundancia del conocimiento, la ignorancia aún pulula en no pocos despachos judiciales. Ello, sin duda alguna, frustra todo buen intento de profesionalizar, cada día más, a jueces y demás personal en los tribunales.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

No podemos seguir improvisando funcionarios judiciales a través de meros cursillos llamados "diplomados".

 

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Quede claro que las cosas que leerán a continuación no son producto de la elaboración que nace de la imaginación o de la especulación.

No, sino que se trata de hechos advertidos por el autor de este artículo en el ejercicio de la abogacía.

Es del caso señalar que pretendo hacer hincapié en lo concerniente al sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio y cómo la ignorancia, sobre determinadas materias jurídicas, se erige como un obstáculo pernicioso, a veces insuperable, para que el ciudadano tenga acceso, libre y expedito, a la tutela judicial efectiva.

Recuerdo que hace más de tres décadas, en un juzgado municipal penal, la juzgadora no se encontraba en el despacho.

Pregunté sobre su retorno, a lo que la secretaría me respondió que era ella quien estaba fungiendo como jueza y en qué podía servirme.

Respondí que se trataba de un pedido, en ese entonces, de fianza de excarcelación.

Para mi sorpresa, la funcionaria me increpó lo siguiente: Abogado, redacte usted mismo el auto -resolución- ya que no tengo ni idea qué debo escribir.

En otra ocasión, en una audiencia ante jurados, resultaba que cada vez que intervenía como defensor, quien presidía el acto me interpelaba y no me concedía el derecho a hablar hasta que ya no pude más y le indiqué que estaba entorpeciendo el derecho de defensa, entre tanto el jurado observaba y asentía favorablemente a mi posición de defensor.

Molesto el funcionario, casi poseído por un estado "ab irato", me dijo que era él quien mandaba en el tribunal.

No pude contenerme y repliqué: "Usted se equivoca, usted no manda aquí. Usted dirige la audiencia, pero quien manda aquí es la señora Constitución".

Al escucharme palideció.

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A partir de ese funesto e incómodo momento, todo cambió.

El proceso se llevó a cabo sin traumas.

Recientemente, en la formulación de acusación en un sonado caso, presenté, obviamente, antes de ser aplicada una norma en el proceso, una advertencia de inconstitucionalidad y expliqué y sustenté las razones de ello.

La jueza de garantías dijo que haciendo un "control previo de constitucionalidad" la rechazaba.

Esto me produjo un estupor de alto calibre.

No podía creer lo que escuchaba, pues un abogado que conoce derecho procesal constitucional sabe perfectamente que la juzgadora invadía la competencia privativa y exclusiva del pleno de la Corte Suprema para pronunciarse sobre su admisibilidad o no.

En todo caso, a lo mucho, que podía la juzgadora hacer era remitir la advertencia, una vez presentado el escrito de la advertencia, dentro del término de los dos -2- días que refiere el Artículo 2558 del Código Judicial, a la Corte.

Lo que sigue es más preocupante aún.

Señalé a la juzgadora que la recusaba por falta de imparcialidad en la causa, amén de un comportamiento extraño en el acto de la audiencia, y esta dijo que la corría en traslado a la fiscalía y al querellante.

Es de aclarar que cuando un juez o fiscal es recusado, la relación se traba entre el funcionario sujeto de la recusación y el abogado de la parte que recusa.

Y ello se formula mediante un incidente ante el Superior del funcionario.

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La juzgadora sostuvo que no había mérito para declararse impedida.

O sea, fue juez y parte.

Como si fuera poco, cosa que me causó extrañeza, me concedió un recurso de apelación que no corresponde frente a una apelación de una decisión que nunca debió nacer al mundo procesal.

Lo más reciente: Remito una advertencia de inconstitucionalidad a una jueza de garantías que conoce de un proceso, y nos responden que "eso" se presentaba en la Corte".

Se le citó el artículo que prescribe que es ante el juzgador que conoce de la causa.

El escrito no fue recibido, por el contrario, trataron a mi pasante como una "novicia del derecho".

Intento satisfacer o complacer el pedido y a sabiendas de lo que sucedería, remito la advertencia a la Corte. Respuesta: "Eso" es allá, ante la jueza que conoce del caso. ¿De Ripley? No. Sucedió en Panamá.

En tiempos de actualidad y de abundancia del conocimiento, la ignorancia aún pulula en no pocos despachos judiciales. Ello, sin duda alguna, frustra todo buen intento de profesionalizar, cada día más, a jueces y demás personal en los tribunales.

No podemos seguir improvisando funcionarios judiciales a través de meros cursillos llamados "diplomados".

Pero cero dominio de la teoría general del derecho, de la jurisprudencia, de la filosofía jurídica, de la sociología del derecho, en fin.

Abogado.

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