opinion

La norma fundamental y el poder de una reforma constituyente

Dentro del Derecho Positivo, a no dudarlo, la norma fundamental, sería, con toda lógica, la Constitución Nacional. No obstante, es de aclarar que el poder constituyente encierra, del mismo modo, un supremo poder jurídico: el de generar un ordenamiento jurídico, válido y, aunque no guste a Kelsen, totalmente eficaz.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.co | - Actualizado:

La norma fundamental y el poder de una reforma constituyente

El poder constituyente es el poder último, supremo y originario de un ordenamiento jurídico y en consecuencia se presupone una norma que le atribuye a dicho poder la facultad de producir normas jurídicas: esta es la norma fundamental la cual da fuerza a los ordenamientos constitucionales para producir normas válidas y le impone a todas las personas el deber de obedecerlas. La norma fundamental es, al mismo tiempo, una norma atributiva e imperativa. Su titular: ¡El pueblo!

Versión impresa

En Kelsen esa norma fundamental se denomina Grundnorm y en Hart la Rule of Recognition (regla de reconocimiento). Aunque mantienen estos autores criterios disonantes frente al origen de una y otra norma, hay similitudes o notas comunes entre ellos: Ambas no han sido promulgadas por ninguna autoridad jurídica; ambas no pueden calificarse de inválidas o válidas, pues son normas últimas. En Kelsen, por ello, no puede distinguirse en la norma jurídica validez y eficacia, cosa que sí hace Bobbio. Para Kelsen dígase que la norma jurídica es válida y se entenderá su eficacia.

Por otra parte, tanto la norma fundamental como la regla de reconocimiento, son normas por encima de la Constitución, son meta- constitucionales; una y otra, en otro orden, hacen relación a las fuentes del Derecho o a las normas de producción jurídica según Bobbio.

VEA TAMBIÉN Entre payasos y héroes

Finalmente, debo destacar que en Kelsen la norma fundamental es una norma que no tiene positividad alguna, sino que la ciencia jurídica la presupone. Pero para Hart la regla de reconocimiento sí tiene carácter de positiva, no en el sentido de promulgación, sino en el sentido de que se trata de una regla social convencional tácitamente aceptada por los jueces.

Ahora bien, a nuestro criterio, el problema de la incomprensión de la norma fundamental radica en el no entendimiento de su función y en la necia exigencia de su expresión. Aclaramos, se trata de una norma presupuesta, a juicio nuestro, propia del derecho natural, y si nos empecinamos en localizarla en el derecho positivo, jamás vamos a encontrarla en norma alguna, consagrada como tal; contrario acontece en el derecho natural, que permite entender la necesidad de que el poder constituyente otorgue validez a la Constitución y que la sociedad o colectividad social conozca del deber (imperativo) de acatar todas y cada una de las normas de la Constitución.

VEA TAMBIÉN Registro panameño de naves

Dentro del Derecho Positivo, a no dudarlo, la norma fundamental, sería, con toda lógica, la Constitución Nacional. No obstante, es de aclarar que el poder constituyente encierra, del mismo modo, un supremo poder jurídico: el de generar un ordenamiento jurídico, válido y, aunque no guste a Kelsen, totalmente eficaz.

Las disyuntivas se presentan, en el campo de los constitucionalistas, en vislumbrar criterios dispares frente a lo que puede hacer el poder constituyente de caras a la redacción de las normas constitucionales. Así, algunos autores, dentro de los cuales se encuentra el Dr. Luis Sánchez Agesta, son del criterio que el poder constituyente derivado, contrario a lo que puede hacer el poder constituyente originario, no puede formular normas constitucionales que modifiquen las normas esenciales de la constitución y por ello no está en capacidad de trastocar o modificar las instituciones y poderes del Estado en lo que atañe a su esencia, tampoco el sistema de derechos, libertades y garantías ciudadanas, por cuanto que ello solo sería materia del poder constituyente originario. Solo el poder constituyente real, el originario, sostiene, puede producir una nueva constitución.

Sin embargo, conoce esto la llamada Mesa de Concertación Nacional, siendo que ha perdido sus nortes o funciones legales, para convertirse en un organismo productor de supuestos anteproyectos de normas constitucionales? Serán conscientes sus miembros que está viciada de ilegalidad y de inconstitucionalidad absolutas sus propuestas, aunque plausibles sus propósitos, por muy buenos que sean, de enmendar la Constitución Nacional, es claro que no pueden incursionar en una materia cuyo marco de competencia única solo le pertenece al pueblo?

No obstante de lo anterior, sino una constituyente originaria, no advierto en la derivada pecado alguno, previa elección de sus constituyentes, en la redacción de un nuevo e íntegro texto constitucional. Creo que la discusión de "Límites a una u otra forma de expresión del poder constituyente, hoy por hoy, está harto superada".

Al final de cuentas, la adopción de la fórmula de una constituyente paralela –derivada- adoptada en el texto contenido en el artículo 314 de la Constitución Nacional permite que dicha Asamblea Constituyente haga una nueva constitución.

Etiquetas
Por si no lo viste
Más Noticias

Sociedad Gobierno declara Estado de Urgencia en la provincia de Bocas del Toro

Política Mulino: 'revocatoria de visas es una decisión soberana de EE.UU.'

Sociedad Docentes: 'sigue la huelga indefinida'; no regresarán el lunes a clases

Provincias Inadeh anuncia construcción de tres nuevos centros de formación en Chiriquí

Provincias Suspenden operaciones en el aeropuerto de Changuinola por actos vandálicos

Economía Cámara Minera califica de ‘positiva’ la suspensión del arbitraje contra el Estado

Provincias Rechazan actos de vandalismo en Bocas de Toro; Gobierno evalúa nuevas acciones para restablecer el orden

Deportes Estadios Armando Dely Valdés y Mariano Bula tienen significativos avances

Sociedad Bocas de Toro: Presidente convoca al Gabinete para analizar acciones constitucionales

Provincias Inicia el ciclo festivo del Corpus Christi con tradición, colorido y fervor religioso

Sociedad Fuerza Pública mantiene acciones para restablecer el orden público en Bocas del Toro

Sociedad Gobierno estructura proyecto para crear un edificio gubernamental; tendría 30 pisos y acogería 6 mil funcionarios

Economía Meduca y Grupo Virzi aclaran 'publicaciones tendenciosas' sobre almuerzos escolares

Judicial Samuel Hudson fue condenado a 9 años de prisión por la desaparición de Aderlyn Llerena Saldaña

Sociedad Futuro educativo en la mira de las autoridades

Judicial Ministerio Público investiga a expresidente Laurentino Cortizo

Sociedad Pastores y alcaldes panameños que se encontraban varados en Israel llegan a Panamá

Judicial Trasladan a dirigentes de Sitraibana a centro penitenciario La Nueva Joya

Sociedad Panamá asume la presidencia pro tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica

Sociedad Meduca inicia renovación curricular para adaptar educación a los desafíos actuales

Deportes Panamá, sede del Grupo B de la Copa América de Béisbol en noviembre

Sociedad Educadores mantienen llamados a huelga pese a advertencia del Meduca

Sociedad AND recibe unos 650 informes de descentralización paralela; 238 casos fueron denunciados

Provincias Investigan muerte de ciudadano durante operativo en Bocas del Toro

Provincias Alcalde de Macaracas solicita apoyo para resolver el problema que provoca el cierre temporal del vertedero

Sociedad Recaudación de adeudos de los pacientes en el Santo Tomás no llega al 5%

Suscríbete a nuestra página en Facebook