Las concentraciones económicas
Un aspecto que deberá evaluarse en el mercado pertinente para identificar si habrá o no un beneficio económico para la sociedad, al darse una concentración económica, es si los consumidores tendrían otras alternativas para demandar el bien.
Las empresas bajo la figura de la concentración económica podrían evidenciar estrategias de restricción de la oferta de productos con el propósito de crear escasez o incrementar sus precios. Foto: AP.
La concentración económica se refiere al resultado de una adquisición o fusión llevada a cabo entre dos o más empresas, que incluye a las figuras, tales como: sociedades, asociaciones, acciones, fideicomisos o cualquier establecimiento, ya sea que la misma se realice a nivel horizontal (entre empresas distribuidoras o entre empresas productoras o entre empresas proveedoras entre sí), o a nivel vertical (entre empresa proveedora y empresa productora, o entre empresa productora y empresa distribuidora) o a nivel de conglomerado (entre un grupo de empresas que no tienen una relación vertical y/o no tiene una relación horizontal), y que dicha decisión de concentración, puede concederle a la empresa que absorba, un poder sustancial en el mercado pertinente (mercado geográfico y mercado producto), manteniendo un control.
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No se considerará una concentración económica las denominadas “asociaciones accidentales”, es decir la conformación de una concentración cuando sea especificando la realización de un proyecto claramente definido y que se ejecutará y se desarrollará en un tiempo sustentado y definido en un contrato.
Por ejemplo, la utilización de la figura empresarial de Joint Venture, donde estos dos puntos (proyecto definido y el término de duración) están claramente fijados, y que posterior de la realización del proyecto, cesará la vida o vigencia contractual de la concentración.
Un aspecto que deberá evaluarse en el mercado pertinente para identificar si habrá o no un beneficio económico para la sociedad, al darse una concentración económica, puede iniciarse con identificar si los consumidores tendrían otras alternativas para demandar el bien.
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El punto central es si existirán bienes sustitutos que ofrezcan otras empresas competidoras, que les permitan contar con otras opciones a los consumidores, ya que la empresa bajo la figura de la concentración económica puede, si cuenta con poder sustancial de mercado (40% o más de participación en el mercado) y desea ejercer el mismo, se podrían evidenciar estrategias de: restricción de la oferta de productos, con el propósito de crear escasez (su efecto será un incremento de los precios en el mercado); o por solo incrementar los precios de los productos; o por zonificar la distribución de la oferta; o por discriminar precios por cliente o por área geográfica, entre otras estrategias para incrementar sus beneficios y su rentabilidad operativa.
Un segundo aspecto a valorar sería los beneficios que conllevaría la concentración económica.
Por ejemplo, si con los activos fijos y los recursos que ahora tiene la empresa que absorbe, y sin requerir hacer inversiones significativas, le permite producir o fabricar otros productos que anteriormente no podría.
También habría que evaluar sus niveles de eficiencia productiva y las alternativas de innovación productiva, alternativas para la diversificación y las condiciones propicias para incrementar las especializaciones alternas, al tener opciones de alcanzar economías de escala y economías de alcance, que le permitan reducir los costos y a su vez, reducir los precios ofrecidos en el mercado de sus líneas de productos y/o maximizar el uso de los recursos productivos y de su capacidad instalada.
Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial. Universidad Tecnológica de Panamá.