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Marco legal de la regulación de la canasta básica

Para quienes estamos convencidos de que la especulación explica una buena parte de la inflación que han experimentado los bienes alimenticios básicos en el pasado reciente resulta

Juan Jované (Economista) - Publicado:

Para quienes estamos convencidos de que la especulación explica una buena parte de la inflación que han experimentado los bienes alimenticios básicos en el pasado reciente resulta claro que la regulación de precios es una necesidad inminente en nuestro país. Es por esto por lo que resulta fundamental que la misma se establezca de manera correcta, para evitar que su mal diseño y aplicación se convierta en una excusa para su eliminación prematura y su exclusión como palanca de política económica en el futuro.

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MUCHOS DE LOS PRODUCTOS BÁSICOS QUE SE PRETENDEN REGULAR TIENEN ARANCELES INFERIORES AL PREVISTO, Y QUEDAN FUERA DEL ÁMBITO DE LA POSIBLE REGULACIÓN... : LENTEJAS (0.0%), ARROZ EN EMPAQUES INFERIORES A 5 KILOS (15.0%), POROTOS COLORADOS (0.0%), LECHE (20.0%), HUEVOS (5.0%) Y PASTAS ALIMENTICIAS (5.0%-10.0%).

Es evidente, para comenzar, que el necesario proceso de regulación de los precios de la canasta básica alimenticia puede, para ser eficiente, desarrollarse a partir del contenido del artículo 284 de nuestra Constitución Política. Este establece que el Estado, dentro de los criterios de la justicia social, podrá intervenir “para regular por medio de organismos especiales…, los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad”, determinando además que “la Ley definirá los artículos de primera necesidad”. Se trata, entonces, de una norma jurídica que apunta hacia la creación de un organismo del Estado con la autoridad suficiente para regular los precios y fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas. Esta necesaria autoridad de regulación de precios, desgraciadamente, no existe efectivamente en nuestro país, ya que la Acodeco dista mucho, por su propia naturaleza, de constituirse como tal.

Este hecho resulta muy importante teniendo en cuenta que las autoridades recién electas, de acuerdo con sus declaraciones, pretenden realizar su regulación de precios de emergencia en el marco de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición”. Esta ley si bien permite regular los precios “fijando temporalmente los precios de determinados bienes y servicios” mediante un “decreto expedido por el Órgano Ejecutivo”, tiene una serie de inconvenientes que limitan su efectividad en el tiempo. Algunas de estas dificultades se comentan a continuación.

En primer lugar, el artículo 199 de la citada ley determina que la regulación “solo podrá ser ejercida sobre productos cuyo arancel de importación aplicado exceda el 40% ad valórem…” El problema reside en que muchos de los productos básicos que se pretenden regular tienen aranceles inferiores al previsto, y quedan fuera del ámbito de la posible regulación. Algunos ejemplos son los siguientes: lentejas (0.0%), arroz en empaques inferiores a 5 kilos (15.0%), porotos colorados (0.0%), leche (20.0%), huevos (5.0%) y pastas alimenticias (5.0%-10.0%). ¿Cómo hacer con los 22 productos prometidos?

Se debe añadir que el Artículo 200 establece que el decreto del Órgano Ejecutivo deberá pasar por una previa consulta con Acodeco. Esta, aun cuando no sea vinculante, puede retrasar y entorpecer todo el proceso. Más aún, el Artículo 199 señala que la medida de regulación “tendrá que motivarse y fundarse su adopción”, lo que significa demostrar un funcionamiento ineficiente del mercado o una conducta monopolista generalizada. Si bien es evidente que esta existe, también es cierto que la misma no resulta fácil de demostrar con la legislación permisiva vigente.

Por otra parte, está el problema de la duración del decreto regulador de los precios, la cual, según el artículo 200 de la Ley 45, “tendrá una duración máxima de seis meses”. Aun cuando se permite la prórroga de la misma por periodos iguales, siempre que se mantenga la situación, lo cierto es que se trata de condiciones en las que el manejo de la regulación se hace burocrático y engorroso, ya que se tendría que volver a realizar reiterativamente todo el proceso de adopción.

Si el objetivo debería ser lograr tanto la seguridad como la soberanía alimentaria, la forma en que se fija el precio regulado máximo puede provocar serios problemas al productor nacional. Es así que de acuerdo con el artículo 202, el establecimiento del precio regulado “se realiza mediante la fijación de un precio máximo utilizando como parámetro el precio internacional más el arancel aplicado o el precio nacional, el que sea el más bajo de los dos”. Se trata, obviamente, de una norma que no armoniza los intereses del productor y el consumidor. La vaguedad de los conceptos, además, los hace poco operativos.

En definitiva, es claro que la única manera de introducir una forma sana de regulación de precios es generando una nueva ley que constituya una autoridad realmente reguladora. La aplicación de la Ley 45 apunta hacia el fracaso y hacia la posibilidad de desprestigiar prematuramente la idea de la regulación de precios, se trata de una ruta a favor de los especuladores.

 

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