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Atrapan a cazador furtivo con escopeta en área protegida de Arraiján

El presunto cazador furtivo fue ubicado en una zona de los polígonos entre Ecoforest y Pica El Guabo, en el corregimiento de Santa Clara, distrito de Arraiján.

Eric Montenegro - Actualizado:

En las investigaciones también se verificará si el individuo cuenta con el permiso correspondiente de porte de armas. Foto. MiAmbiente

Un ciudadano que portaba un arma de fuego, tipo escopeta calibre 28, con una munición sin detonar, fue aprehendido durante un operativo nocturno de control dentro del área de polígono de tiro de Balboa Oeste.

El presunto cazador furtivo fue ubicado en una zona de los polígonos entre Ecoforest y Pica El Guabo, en el corregimiento de Santa Clara, distrito de Arraiján, confirmó el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente).

El patrullaje de esta zona está a cargo de guardaparques de la dirección regional de MiAmbiente de Panamá Oeste, en conjunto con unidades de la Policía Ambiental, Rural y Turística.

Versión impresa

Zuleyla Toribio Madrigal, encargada de la sección de Áreas Protegidas y Biodiversidad del MiAmbiente Panamá Oeste, indicó que este hecho propicio la apertura de una investigación penal por posible posesión ilegal de arma de fuego (delito contra la seguridad colectiva).

En las investigaciones también se verificará si el individuo cuenta con el permiso correspondiente de porte de armas.

La funcionaria informó que la Fiscalía de Arraiján lleva el caso en la etapa de atención primaria, donde se decidirá si se imputan cargos formales

Adicionalmente, se revisan detalles como si el ciudadano tiene antecedentes penales, si el arma está relacionada con otros delitos o si tiene denuncia por robo o ha sido usada en algún hecho delictivo.

La funcionaria reiteró a las personas que insisten en cometer delitos contra la fauna y flora silvestre que se aplicarán las sanciones establecidas en las normativas legales vigentes.

El ejercicio de la caza en las áreas protegidas está totalmente prohibido; así lo estipula la Ley 24 de 1995.

“En esta ley se establece la legislación de vida silvestre de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones” (G.O. 22801).

 Se establece que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá, se declara de dominio público su protección y conservación, y se contemplan implicaciones penales y administrativas.

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