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Aprueban en primer debate extender moratoria para pago tributarios y con entidades financieras

Pueden acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 31 de diciembre de 2020.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica - Actualizado:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se aprobó extender los efectos de la Ley de Amnistía Tributaria. Foto: Cortesía Asamblea Nacional.

La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate extender hasta el 31 de diciembre de 2021 los efectos de la Ley de Amnistía Tributaria y la que extiende la moratoria para el pago con entidades financieras. 

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El proyecto de Ley 627 que plantea la extención de moratoria bancaria, financiera y de cooperativas busca según su proponente, la diputada Zulay Rodríguez, evitar el embargo de propiedades y bienes inmuebles.

La iniciativa busca un poyo a más de un millón de panameños, que no han podido recuperarse por falta de empleo, para el pago bancario, a financieras y de cooperativas, indicó la Asamblea Nacional en un comunicado. 

En su exposición de motivos, destaca los efectos de la pandemia de la covid-19 en la economía del país y la de todos los panameños. Cifra oficiales indican que el desempleo al 31 de diciembre de 2020 cerró en un 18.5%, lo cual, representa un total de 371,567 panameños desempleados, y más de 286,000 contratos suspendidos.

En tanto el proyecto de Ley Nº 695, que modifica la Ley 99 del 2019 relativa a la Amnistía Tributaria propuesta por el diputado Melchor Herrera busca aliviar la reactivación de la economía. 

Pueden acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al31 de diciembre de 2020.

Las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.

Así mismo, los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos, así como los que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

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