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Deducción de gastos escolares: conozca cómo pedir el beneficio

Entre los gastos que se pueden deducir de los gastos escolares están la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y el transporte escolar, hasta un máximo de $3,600 por dependiente.

Clarissa Castillo - Actualizado:

Todo contribuyente que quiera registrar sus gastos como deducible tiene que presentar la factura original.

Walter Mariscal, abogado del Departamento de Jurídico Tributario y Graciela Arjona, de la Dirección General de Ingresos, aclararon las dudas que hay sobre la deducción de gastos escolares en la declaración de renta para el periodo del 2019, la cual deberá presentarse en marzo del próximo año.

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Arjona explicó que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, padres de dependientes menores de edad, tendrán derecho al beneficio de la deducción del gasto escolar, que incluye a estudiantes del primer nivel de Educación Básica General (preescolar, primaria y premedia), al igual que a los de segundo nivel de educación media y de tercer nivel (post-media, técnica y universitaria), hasta los 25 años.

La medida aplica para todos los contribuyentes que declaran impuesto sobre la renta. Los que nunca han hecho declaración pueden, a partir de enero de 2020, convertirse en declarantes y reportar todos los ingresos que tengan adicionales.

El beneficio del crédito que se sustenta en la declaración de renta lo va a regresar la DGI. A la hora de devolver el crédito fiscal dependerá del nivel de ingresos que tenga el contribuyente, ya que para aquellos que superen $11 mil hasta $50 mil es del 15% y para aquellos contribuyentes que tengan ingresos superiores a $50 mil se les hace una deducción del 25%.

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En el caso de que los padres tengan 2 dependientes, cada uno puede declarar a un dependiente o puede darse el caso que un padre declare a los 2. Igualmente el que sufrague sus propios gastos escolares podrá deducir en la declaración de renta el beneficio del gasto escolar.

¿Qué tipos de gastos se pueden deducir?

Entre los gastos que se pueden deducir están la matrícula, mensualidades, útiles escolares, uniformes y el transporte escolar, hasta un máximo de $3,600 por dependiente.

En el grado universitario, solo se reconocerán las horas-créditos y la matrícula. Mientras que el padre de familia que tenga estudiantes en el extranjero, solamente podrá deducir los gastos en el territorio nacional.

El Decreto Ejecutivo 368 es el que reglamenta la Ley 37 del 2018. Una vez presentada la declaración jurada de renta, si se produce un crédito a favor del contribuyente, el mismo podrá acercarse a la DGI, al área de correspondencia con los siguientes documentos: Memorial escrito dirigido al director de la DGI y la certificación de salarios del patrono (incluido la retención de impuesto sobre la renta), debe incluir la sustentación de los gastos escolares en documentación original, que cubran los requerimientos de la Ley en temas de facturación o documentos sustitutos.

De igual forma, deberá incluir si tiene beneficio de Beca Universal o Beca por Excelencia junto al documento que pruebe que es beneficiario y luego la DGI procederá a validar la información presentada.

En cuanto a los busitos colegiales, estos deberán presentar una factura o documento sustituto de factura, con la finalidad de que los padres puedan presentar estos gastos como deducción en su declaración de renta.

Para el periodo 2019, se podrán presentar facturas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Los gastos de maternal no podrán incluirse. La factura debe estar a nombre de la madre, padre o el tutor, aunque también se puede inluir el nombre del niño.

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¿Qué hacer si nunca ha declarado impuestos?

Las personas que nunca han declarado impuesto sobre la renta y son sujetos de este, es decir con ingresos superiores a los $11 mil anuales, deberán registrarse en la base de datos de la DGI, hacer una inscripción del RUC y solicitar a través de la página un NIC. Y una vez se tenga el NIC puede acceder a la plataforma de la DGI y confeccionar la declaración jurada.

Con respecto a la declaración jurada del periodo de 2019, que se jura antes del 15 de marzo, se habilitará un renglón especial para los gastos escolares, en donde se hará una lista de los nombres de los niños, cédula y la naturaleza de los gastos.

Los contribuyentes deberán solicitar a los centros educativos las facturas originales para  la presentación de la documentación.

Todo contribuyente que quiera registrar sus gastos como deducible tiene que presentar la factura original.

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