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¿Qué establece la actual Ley de la CSS?

Para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, se destina el equivalente a 9.25% de sus salarios y el 2.75% del total del salario pagado.

Alberto Pinto - Actualizado:

Durante las reformas del 2005 hubo protestas a nivel nacional.

Con las reformas realizadas a la Ley Orgánica de la CSS en el 2005 se aumentó el monto de cotización tanto de los trabajadores como de los empresarios; y con ello desde enero de 2013 los empleados pagan un 9.75% de sus salarios y el sector empresarial 12.25%.

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Para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, se destina la cuota pagada por los empleados desde el 1 de enero de 2013, el equivalente a 9.25% de sus salarios y el 2.75% del total del salario que pagan los empresarios a los trabajadores.

Con esta norma se creó un fideicomiso a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte gestionado por la Caja de Seguro Social, mediante el cual el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, deposita anualmente desde el 2013 al 2060 $140,000,000.

Con estas reformas también se creó el Subsistema Mixto, donde se planteó que las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social, que al 1 de enero de 2006 tengan 35 o menos años de edad y que opten expresamente por participar en él. Estas personas tenían hasta el 31 de diciembre de 2007 para ejercer su opción. Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresaron por primera vez al seguro social, entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 y que optaron expresamente por participar en él y todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresaron por primera vez al seguro social a partir del 1 de enero de 2007.

Establece además que "Quien en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social o quien haya sido requerido por esta entidad e incumpla los convenios o acuerdos de pago suscritos con aquella, incurrirá en el delito de retención de cuotas empleado-empleador, y será sancionado con pena de prisión de 2 a 4 años.

Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.

La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas".

Otro punto que se incluyó fue que a partir del 1 de enero de 2010 y cada cinco años, las pensiones por incapacidad absoluta permanente que se encuentren vigentes y sean menores de $1,500 mensuales, serán aumentadas automáticamente en una suma de $10.00, siempre que no excedan de mil quinientos balboas $1,500.

Las pensiones de sobrevivientes se verán favorecidas por este aumento que será distribuido proporcionalmente entre cada uno de los derechohabientes de un mismo causante.

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