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Sentencian a ‘Saint Anthony School' por no coordinar aumentos

Se resolvió en primera instancia a favor de la Acodeco, la demanda presentada contra la referida sociedad. El colegio debió acogerse a la misma y cumplir con la coordinación.

Redacción @PanamaAmerica - Actualizado:

Sentencian a ‘Saint Anthony School' por no coordinar aumentos

 El Tercer Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia No. 78-16 del 1 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil, dentro del proceso interpuesto por la Acodeco en representación de los padres de familia de ‘Saint Anthony School Sociedad Anónima (SASSA)’ por aumentos en matrículas. La Acodeco fundamentó los reclamos presentados por los acudientes en contra del colegio 'Saint Anthony School', por la emisión de la circular No. 1 de 8 de octubre de 2013 donde establecían unilateralmente cambios en las cuotas mensuales para el año 2014, en clara violación a la Ley 45 de 2007 de 2007 y a la Ley Orgánica de Educación (Ley 47 de 1946) que aunque no estaba reglamentada, sí existía, por lo que el colegio debió acogerse a la misma y cumplir con la coordinación. En la sentencia No. 78-16, el Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se resolvió en primera instancia a favor de la Acodeco, la demanda presentada contra la referida sociedad. Pero dicha resolución fue impugnada mediante recurso de apelación por el apoderado judicial de la demandada. A juicio del Tercer Tribunal de Justicia, “dentro de las obligaciones del proveedor que establece el artículo 36 de la Ley 45 de 2007 se señala: “que debe informar clara y verazmente al consumidor” “cualquier otra condición determinante” (numeral 1), al igual que apegarse a la Ley, a los buenos usos mercantiles y la equidad en su trato con los consumidores (numeral 13), con lo cual la Ley restringe la imposición unilateral de condiciones que modifiquen lo pactado por las partes en una relación de consumo, traduciendo esta circunstancia en una afectación de los derechos de los consumidores”. Asimismo, este Tribunal destaca la importancia de la aplicación del artículo 130 de la Ley 47 de 1946 que establece lo siguiente: “Las instituciones de educación particular y sus respectivas asociaciones de padres de familia, conjuntamente con el Ministerio de Educación, coordinarán cambios en los costos de matrícula, así como todo lo referente a costos y obtención de uniformes y útiles escolares”.  
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