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Tardanzas no justifican despidos en Panamá, ordena fallo judicial

Según el despacho Morgan & Morgan, el pasado 13 de junio el tribunal sentenció que "las tardanzas no constituyen causa justificada de despido" en un caso.

ACAN-EFE - Actualizado:

Es un tema que genera debates en la doctrina

Un influyente bufete panameño alertó hoy que el Tribunal Superior de Trabajo de Panamá decidió en un reciente caso que las tardanzas no son causal justificado de despido del empleo.

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De acuerdo con el despacho Morgan & Morgan, el pasado 13 de junio el tribunal sentenció que "las tardanzas no constituyen causa justificada de despido" en un caso.

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La fuente cita que en anteriores casos, como uno de diciembre de 2016, el fallo del tribunal, sí "tomó como causal de despido el incumplimiento del horario laboral, enfocando tal conducta como un desobedecimiento de órdenes claramente impartidas", en el contrato de trabajo y en llamados de atención.

Pero el pasado 13 de junio, el tribunal dijo que "el horario de labores del trabajador despedido fue pactado con su empleador en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, el horario de trabajo no constituye una orden del empleador, sino el resultado del acuerdo entre el trabajador y su empleador", según el despacho legal.

Reiteró que "no se consideran como incumplimiento de órdenes y causal de despido injustificado las tardanzas del trabajador. En estos casos, se puede proceder con otras sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo".

Una abogada experta en derecho laboral corporativo de Morgan & Morgan, María Teresa Mendoza, señaló que esta última sentencia "ratifica el criterio que por años ha sostenido el Tribunal, en el sentido que las tardanzas no constituyen una causa para dar por terminada la relación laboral".

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"Sin embargo, el hecho de que las obligaciones contenidas en el Contrato de Trabajo se consideren o no órdenes del empleador, es un tema que genera debates en la doctrina y en el foro", advirtió.

Agregó que hay casos similares que pueden llegar a casación en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia "a fin de poder conocer el criterio que al respecto tendrá".

"Por el momento, recomendamos adoptar una posición conservadora a fin de ver los avances sobre este tema que puedan dar lugar a jurisprudencias como doctrina probable", especificó.

Hasta el momento ni el tribunal ni el Ministerio de Trabajo panameños se han referido públicamente al caso. 

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