Cárcel para funcionarios que usen ilegalmente información de usuarios de servicios en línea
Los funcionarios que accedan ilegalmente o hagan uso indebido de información personal de los usuarios de los servicios en línea del Estado serán sancionados penal y civilmente.
Los funcionarios que accedan o divulguen ilegalmente información personal de ciudadanos enfrentarán sanciones penales y civiles.
Luego de que entró a regir la Ley 144 de 15 de abril de 2020, que regula el uso de medios electrónicos para realizar trámites gubernamentales, los funcionarios que accedan o divulguen ilegalmente información personal de ciudadanos enfrentarán sanciones penales y civiles.
La Ley busca facilitar el uso de la tecnología en los trámites oficiales, con el fin de agilizarlos y despejar las oficinas públicas.
El Capítulo III del Código Penal que trata sobre los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad establece penas de prisión de entre 2 y 4 años para los infractores.
Cada institución pública que aplique este sistema deberá hacerse responsable por el buen uso y la privacidad de la información que reciben de sus usuarios, so pena de enfrentar procesos legales.
"Cualquier infracción a este principio se tomará como violación a la privacidad, sujeto a medidas administrativas, penales y civiles, según se establece en la legislación por la violación de este derecho", precisa la Ley.
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El Estado tendrá entonces la responsabilidad de establecer en el Portal Único del Ciudadano los mecanismos necesarios de trazabilidad de esta información para detectar a los responsables de esta violación.
Igualmente, la Ley plantea que a partir de su vigencia deben eliminarse o adecuarse todas las disposiciones legales que exigen que los trámites burocráticos se realicen de forma presencial.Agrega que cada institución es responsable de capacitar a sus funcionarios para que cumplan la Ley.
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