Código establece un año para impugnar paternidad
La normativa indica que quienes duden de su paternidad dispondrán de un año para interponer la acción correspondiente ante los tribunales.
Mientras no haya un fallo en firme sobre la impugnación, la persona que duda de su paternidad no puede suspender el pago de la pensión alimenticia del menor. PEXELS / CREADA CON IA
Tras la aprobación de la ley No. 535, que sanciona el fraude de paternidad en Panamá, el debate se enfoca en el plazo que tienen las víctimas para presentar su impugnación a este delito; el Código de Familia establece que dispondrán de un año, que empezará a contar en función del caso, para interponer la acción correspondiente ante los tribunales.
Dicho plazo contará desde la inscripción del menor en el Registro Civil, siempre que los involucrados se encuentren en el país. En caso de que estén en el extranjero, el tiempo regirá desde su retorno a territorio nacional, y en situaciones de engaño, dolo o fraude, se contabilizará a partir de que la persona tuvo conocimiento del error.
La normativa, según Eduardo Vargas Reyes, juez tercero seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, reconoce que, aunque el derecho a la identidad del niño, niña o adolescente es superior, también existen otras connotaciones psicológicas y sociales que deben ser evaluadas al resolver este tipo de procesos; por ello, no existe una fórmula generalizada para computar el término previsto.
Sin embargo, aclaró que, mientras no haya un fallo en firme, la persona que duda de su paternidad no puede suspender el pago de la pensión alimenticia del menor; de hacerlo antes de que quede ejecutoriada la resolución que lo exime de esta responsabilidad, se estaría incurriendo en un desacato a la norma que conlleva sanciones.
"Dejar de pagar automáticamente la pensión alimenticia por el simple hecho de que el padre se entere que no es el progenitor biológico es un grave error; podría suscitarse que se le sigan acumulando los desacatos ante la jurisdicción de ejecución e incluso verse privado de libertad por no cumplir con una obligación legal", advirtió a la ciudadanía.
Explicó que para pedir el cese del pago de la manutención es necesario que se agoten todos los recursos de la acción interpuesta y se ordene la inscripción del niño o adolescente bajo el apellido de su madre. Cuando ello se cumpla, y conste en el Registro Civil que el impugnante no es padre legal del menor porque no tiene relación biológica con el mismo, se expide una nueva certificación de nacimiento con la que se solicita ante el Tribunal de Alimentos la suspensión del desembolso; mientras este procedimiento no se dé, el padre legal debe respetar este derecho.
Vargas Reyes señaló que, ante la posibilidad de que algunas madres se opongan al examen de ADN en el que se analiza la molécula de ácido desoxirribonucleico, los jueces tienen a su disposición diversas estrategias para que comparezcan y cumplan con la disposición legal. De lo contrario, acarrearían sanciones pecuniarias que, dependiendo del nivel de resistencia, pueden ser progresivas o compulsivas.
Agregó que el análisis de compatibilidad, además de realizarse a los padres biológicos y legales, se puede aplicar a otros miembros familiares, estableciendo el porcentaje viable desde el punto de vista legal para determinar la paternidad de una persona.
El juez tercero seccional de Familia del Primer Circuito Judicial recordó que quienes simulen o reconozcan voluntariamente a los hijos de sus parejas como propios y luego, de finalizada la relación, quieran romper el vínculo sin pensar en las consecuencias que esta decisión generará a los menores, también están cometiendo un delito.
¿Quién puede solicitar la impugnación de paternidad?
La impugnación de paternidad puede ser solicitada por el hijo o hija presuntos, la madre o el supuesto padre, quien se encuentre legalmente afectado por el acto de simulación y sus herederos.