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Proyecto de ley de extinción de dominio contradice el Principio de Legalidad

En el artículo 4 de este proyecto de ley, se señala que el hecho delictivo se va a tomar en cuenta a criterio del juez de extinción de dominio, algo que ha sido calificado como una "burla".

Luis Ávila - Actualizado:

Proyecto de ley de extinción de dominio contradice el Principio de Legalidad

La exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Aura Emérita Guerra de Villalaz,  realizó fuertes críticas al proyecto de ley de extinción de dominio promovido por el actual Gobierno, cómo la solución al problema del crimen organizado que afecta a Panamá.

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La exfuncionaria en un reciente foro organizado por la Asamblea Nacional,  indicó que este proyecto de ley sobre la extinción de dominio contradice  un  principio básico de un Estado de Derecho, que es el de Legalidad.

Agregó que en el artículo 4 de esta ley, se señala que el hecho delictivo se va a tomar en cuenta a criterio del juez de extinción de dominio.

“Hasta donde nosotros hemos aprendido, desde las primeras letras en la Facultad de Derecho, tanto los tipos penales, como todo  lo que es la organización jurídica del país, tiene que basarse en la Ley y la Constitución, porque es un Estado de Derecho y no un Estado de opinión  de persona y aquí señalan que se puede perfectamente calificar el hecho delictivo a criterio del juez de extinción de dominio”, indicó.

Agregó que eso le parece una burla, “tremenda burla en esta época y que eso se mantenga dentro de ese proyecto”.

Añadió que otro punto a tener en cuenta, es el de incorporar el Principio de Retroactividad en la calificación legal del origen cómo el destino de los bienes.

“Es decir, es una búsqueda por cuanto se va a determinar la calificación ilícita  en cuanto al origen y destino de los bienes en forma retroactiva, es decir, no una realidad, sino una búsqueda en el tiempo, lo cual burla también una de las garantías básica de un Estado de Derecho”, explicó.

Enfatizó que también es necesario señalar que en este proyecto se descarta lo que es la prescriptibilidad de la acción de dominio, no admite que sean prescriptible, “cuando la prescripción todos sabemos que es una de las formas en que terminan, en que  ya no se pueden darle continuidad a u. proceso”.

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Villalaz señaló que otro aspecto que  le llama  la atención, es que este proyecto no acepta la presunción de buena fe, tanto en el origen como el destino de los bienes.

La experta también hizo referencia a imposiciones de organismos internacionales a Panamá para que se apruebe está ley.

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