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Constitución o resoluciones: a propósito de anunciadas destituciones de funcionarios

Una resolución ministerial o un decreto ejecutivo, no puede, jamás, contrariar ni a la Constitución ni a las propias leyes que rigen las carreras administrativas, la designación de personal, la remoción, destitución de estos en las diversas instituciones del Estado.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

El ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, se refirió al tema en la conferencia de prensa de los martes, el pasado martes 6. Foto: Archivo.

Ser servidor del Estado puede desmembrarse entre: O ser un servidor público o ser un funcionario público. La diferencia fundamental, a mi juicio, radica en que el funcionario público se encuentra: 1. Designado conforme a una ley existente que regula el nombramiento, el cargo o posición, así como también el sueldo que ha de devengar la persona que preste, como tal, un servicio remunerado, mediante un sueldo, al Estado.

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El funcionario público constituye el principal sujeto del andamiaje político conocido como la Administración Pública. En cambio, el concepto de servidor público, es un tanto más restringido que el concepto de funcionario. Aunque en el seno de la doctrina se trata de explicar las diferencias, las mismas suelen ser cuando no superficiales un tanto idénticas las definiciones. Nuestra Constitución Nacional maneja el concepto de servidor público. Tal y como se advierte en el Título XI, capítulo I, Art. 299.

Lo anterior sirva como preámbulo, frente a las recientes declaraciones del ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, cuando conforme fue divulgado en los medios de comunicación, señaló que todo funcionario que se encuentre en los llamados "Parking" de fines de semana, en fiestas, parrandas, lo que los panameños llamamos típicamente "la gozadera", dijo que "será destituido de su puesto".

Como jurista, preocupado por los avatares diarios de nuestro acontecer nacional y producidos en su mayor parte por la clase política, que nos lleva de "pánico en pánico", me corresponde analizar si lo dicho por el Ministro se compadece con nuestro ordenamiento jurídico.

Partamos de que el Art. 64 de la Constitución Nacional, es la primera norma de la Carta Magna en señalar que el trabajo es un derecho y un deber del individuo, y complementa la oración señalando que: Y por lo tanto, es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.

Analizado el sentido, el texto, el alcance, el espíritu de esta norma constitucional, debo señalar que la misma es el producto o el rédito final de conquistas obreras y sindicales que nos vienen desde finales del siglo XIX, máxime si recordamos el gran movimiento obrero, la gesta laboral y en razón por lo cual celebramos el 1 de Mayo como Día Mundial del Trabajador (Mártires de Chicago de 1886).

El ser humano aspira a tener un trabajo, ya sea en una empresa privada, sea como independiente, o al servicio del Estado. Pero la norma que le establece al Estado la obligación de elaborar políticas económicas destinadas a la generación del pleno empleo de modo que el ciudadano tenga una vida decorosa. Esta obligación es para el Estado, es para el Gobierno.

Debo indicar, prima facie, que hay un verdadero contrasentido, una auténtica contradicción de grueso calibre, el decir que en virtud de la pandemia y porque se están disparando los índices de contagios del virus COVID-19, todo funcionario público que sea visto en un grupo, llámese grupo de trabajo, llámese grupo familiar o de amigos, llámese grupo de barrio, "Parqueándo", va a ser sujeto a una destitución. Esto raya también contra el espíritu de lo que indica la Constitución Nacional, respecto a la Administración Pública y los funcionarios o servidores del Estado. El Art. 300 de la Constitución, en su segundo párrafo, dice: Los Servidores Públicos se regirán por el sistema de méritos y la estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

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Complementa esta disposición el artículo 302 que dice: Los deberes y derechos de los Servidores Públicos, así como los principios para los nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantías y jubilaciones, serán determinados por la Ley.

Cuando la norma constitucional dice que serán determinados por la Ley, y en especial las destituciones, le está diciendo al ministro Sucre y a todo el que lea la norma, que no pueden haber causales de destitución para los servidores públicos, si previamente no están consagradas o definidas de modo expreso en la Ley. No puede hacerse, como hace el mago que nos impresiona, sacando el conejo del sombrero.

Una resolución ministerial o un decreto ejecutivo, no puede, jamás, contrariar ni a la Constitución ni a las propias leyes que rigen las carreras administrativas, la designación de personal, la remoción, destitución de estos en las diversas instituciones del Estado.

Constituye un verdadero contrasentido, un gazapo jurídico, lo señalado por el Ministerio de Salud de manera tal que, o ha faltado asesoría jurídica o ha faltado tino preciso para dirigir la lucha contra los contagios en épocas de pandemia por la COVID-19.

La COVID-19 se ataca desde la perspectiva científica cumpliendo, según se ha dado a conocer, con un protocolo de seguridad, no se ataca golpeando al ciudadano, suprimiendo, reduciendo, restringiendo sus derechos y libertades, sus garantías conforme lo prescriben la Constitución, los textos legales, y los convenios y acuerdos suscritos por la República de Panamá en estas materias. ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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