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La Ley 409: Bondades y Capciosas Disposiciones

Pero reitero, en ambas leyes se han prescrito disposiciones jurídicas muy nobles con las cuales comulgamos.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Actualizado:
La Ley 409: Bondades y Capciosas Disposiciones

La Ley 409: Bondades y Capciosas Disposiciones

No tengo la menor duda que la aparición, en nuestro medio, de la Ley 409 de 16 de Noviembre de 2023, no ha sido otra cosa que el producto jurídico de lo que ha constituido una preocupación y una pretensión, ambas basales, tanto de la Diputada Licda. Corina Cano a como de su principal asesora, la Lcda. María Olimpia De Obaldía, quienes durante no pocos años, han mostrado singular preocupación en la defensa de la familia ordenada e instituida por Dios e, igualmente, en entender, comprender y defender, a ultranza, que el matrimonio no es otro que la relación consensual y jurídica, espiritual y anímica, dada, desde la definición natural, lo mismo que anatomofisiológica y morfológica, entre un hombre y una mujer.

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En la defensa del matrimonio fueron, junto a organismos pro defensa de la familia y de la niñez, adalides a quienes, sin duda alguna, es un reconocimiento que no se les puede escatimar. Como ya se sabe hubo un pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de sentenciar que no era inconstitucional la disposición del Código de la Familia que prescribe el matrimonio: Artículo 26.

Como se sabe, esta Ley contiene lo que, conforme se expresa en la denominación de la misma Ley, un Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, y la misma es antecedida por la Ley No. 285 de 15 de Febrero de 2022 que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, ambas leyes expresando que dentro de ellas se dictan otras disposiciones. De hecho, debo observar que la denominación de ambas leyes no difieren en sus enunciados y lo mismo puede prestarse a confusión ya que aunque se ha tratado de explicar que la 409 es sobre competencias o atribuciones otorgadas a los jueces de familia, y que l 285 implica un catálogo de derechos y deberes para los niños y adolescentes, lo cierto de todo es que ambas leyes bien pudieron simplificarse y haber hecho una sola ley. censuro, de antemano, que la ley 285 contiene, desde el artículo 1 hasta el artículo 97, enunciados de reconocimientos de puros derechos a los niños y adolescentes, entre tanto que los deberes de ellos solo se enuncia en cuatro artículos cuales son del 98 al 10.

Muchos derechos y pocos deberes. Como sugerencia, soy del modesto criterio que bien pudo haberse hecho una sola ley y no proferir dos instrumentos legales que conducen a un mismo fin, cual es el de protección integral, jurídicamente, de los niños y los adolescentes.

Pero reitero, en ambas leyes se han prescrito disposiciones jurídicas muy nobles con las cuales comulgamos. Disentimos, no obstante, de alguna que se han recogido en las dos leyes que refiero y que, a mi juicio, que echan por tierra esa nobleza o bondad de las leyes y que guardan relación, en lo sustancial, con lo concerniente a la patria potestad que traduce el conjunto de deberes y derechos de los padres hacia los hijos, tal y como lo define el artículo 59 de la Constitución Nacional.

No se trata tan solo de señalar o sostener que no se interfiere con la patria potestad, resultando que de los contenidos de no pocas prescripciones, caso de los artículo 42 y 97 de la ley 409 y de los artículos 3 y 4 de la 285, se puede concluir que se solivianta esa patria potestad en cuanto se excluyen cuestiones elementales que integran los elementos o características esenciales y propias de esa patria potestad, como por ejemplo, en situaciones de inoculaciones o vacunaciones, tratamiento o intervenciones quirúrgicas, médicas, etc., que, también a mi juicio, debieron ser precisadas con mayor rigor y puntualidad jurídica.

No obstante, celebro la disponibilidad de la diputada Corina Cano y de Doña María, así como del joven diputado Juan Diego Vásquez, en abrirse a eventuales reformas de la ley, de modo que dichas reformas, inminentes y necesarias, disipen toda incertidumbre o desasosiego en la familia panameña. Incertidumbres de las cuales no pocos abogados nos hemos sumados y que hemos sabido interpretar y traducir. Dios bendiga a la Patria!

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