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Aprueban en primer debate proyecto del derecho a réplica

La iniciativa busca reforzar aspectos de la Ley 22 del 29 de junio de 2005, que prohíbe la imposición de sanciones por desacato.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / PanamaAmerica - Actualizado:

Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional. Foto: Cortesía

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley relacionado al derecho a réplica en las plataformas digitales dedicadas a informar.

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Además, se aprobó en primer debate el proyecto de ley que establece la imposición de severas sanciones a quienes cometan actos de delito sexual contra menores de edad y personas con discapacidad.

El presidente de la comisión, Leandro Ávila, indicó que el proyecto de ley 998, presentado por la diputada Mayín Correa, plantea el derecho a réplica de quien sea agraviado con calumnia e injuria en alguna red social dedicada a publicar noticias.

La iniciativa busca reforzar aspectos de la Ley 22 del 29 de junio de 2005, que prohíbe la imposición de sanciones por desacato, dicta medidas en relación al derecho de réplica, rectificación o respuesta, y que actualmente no abarca a los medios digitales.

Ávila explicó que al proyecto se le adiciona que las concesionarias de telefonía celular tendrán un término de 90 días máximo para que registren los datos de la persona que compre un chip, de manera que puedan mantener una base de datos. Si el que lo compra es extranjero, tendrá que suministrar la información contenida en su pasaporte.

"Esta medida ya está en la ley, pero no la están cumpliendo las empresas y es necesaria para poder combatir el crimen organizado en donde se utilizan estos chips para hacer secuestros, extorsiones, entre otros, y luego los destruyen, y no se puede dar con el paradero de quien lo compró", agregó el diputado.

Con respecto al proyecto de ley 1104, presentado por la diputada Fátima Agrazal, Ávila mencionó que es una modificación al artículo 220 del Código Procesal, donde se busca castigar de manera ejemplar a los que cometan delitos sexuales contra niños y personas con discapacidad, ya que, actualmente, no existe una Ley que proteja a las víctimas que hayan sufrido violencia de este tipo.

 

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