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No se otorgarán permisos para la venta de arbolitos navideños en parques municipales

La Alcaldía de Panamá estableció normas para el otorgamiento de los permisos de venta de arbolitos navideño. Las infracciones al Decreto serán sancionados con multa de $5 a $100.

Yai Urieta - Actualizado:

La Alcaldía será la encargada de dar los permisos./ Archivo

El Municipiode Panamá quedó reglamentado por medio del Decreto No. 034 para regular la venta temporal de abetos (arbolitos de Navidad), para las fiestas navideñas que se apróximan, en el distrito capital.

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Las autoridades de la comuna capital serán las encargadas de recibir todas las solicitudes para la venta de arbolitos, ya sea al por mayor o al detal en el área capital y para ello han activado una serie de requisitos para todos los interesados en ser parte del negocio navideño.

Toda persona natural o jurídica tendrá la oportunidad de vender los arbolitos, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la Dirección Legal y de Justicia del Municipio y tenga el visto bueno  de la Dirección de Servicios a la Comunidad del Municipio de Panamá. Además, la solicitud debe ir en papel sellado, dirigido al Acalde José Luis Fábrega.

En dicho documento se debe adjuntar el nombre, domicilio, número de cédula; si es persona natural y en caso de persona jurídica, su nombre y el del representante legal de datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público. Además, deberá presentar paz y salvo Municipal, fotocopia de cédula, y pago de la tasa de licencia.

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Entre las medidas que dicta el Decreto No. 034, no se otorgarán permisos para la venta temporal de árboles en parques municipales para preservar el aseo. Además, en caso de los lotes de terrenos baldíos se autorizará la venta siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso o se celebre contrato de arrendamiento con el propietario.

Como medida de protección, la venta de árboles de Navidad no podrá efectuarse a una distancia no menor de 10 metros de cualquier construcción, cuando se trate de la proximidad de establecimientos de expendio de combustible o inflamables. En este caso, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, debe otorgar un visto bueno para adjuntarlo al permiso.

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