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MEF: No se le secuestrará la vivienda a nadie por impuesto de inmueble

El Ministerio de Economía y Finanzas y la DGI aclararon que a las personas que no puedan pagar no se les rematará ni secuestrará su propiedad.

Clarissa Castillo | clcastillo@epasa.com | @Claricastillo28 - Actualizado:

A partir del lunes 10 de diciembre, la Dirección General de Ingresos (DGI) laborará en horario extendido

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos (DGI) salieron a calmar los ánimos de la ciudadanía sobre la retención del impuesto de inmuebles que harán las instituciones financieras desde el mes de enero de 2019.

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Las reacciones de las autoridades surgen debido a que en los últimos días la población ha mostrado su preocupación por el poco tiempo que tienen para registrar su vivienda, dado que faltan 24 días para que finalice el año.

La ministra de Economía y Finanzas, Eyda Varela de Chinchilla, indicó que de la Ley 66 se desprenden dos decretos: el Decreto 363 del 4 de diciembre y el Decreto 362 del 30 de noviembre, que ha causado confusión en la ciudadanía.

Tanto el director general de la DGI, David Hidalgo, como la ministra Chinchilla dejaron claro en una conferencia de prensa realizada ayer que a las personas que no puedan pagar no se les rematará ni secuestrará su propiedad.

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Horarios extendidos

A partir del lunes 10 de diciembre, la Dirección General de Ingresos (DGI) laborará en horario extendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. para que los contribuyentes puedan inscribir su vivienda como patrimonio familiar tributario (PFT) o primera vivienda (PV).

La DGI también habilitará su horario los sábados 15, 22 y 29 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m.d. para que los contribuyentes tengan más tiempo de hacer el registro, así como para ponerse al día con la morosidad vigente y obtengan el número de identificación tributario (NIT).

Luego de que el ciudadano haya llenado la solicitud del Patrimonio Familiar Tributario, la DGI tiene tres meses para responder a las solicitudes. No obstante, si no reciben una respuesta, se entiende que la solicitud ha sido aprobada.

El patrimonio familiar tributario es aquella vivienda principal declarada como PFT, de acuerdo con el Código de la Familia. En tanto, la primera vivienda es la residencia principal declarada ante la DGI que incluye a personas solteras, jubiladas, extranjeras y locales.

Para acogerse al régimen de patrimonio familiar tributario, el contribuyente deberá presentar su solicitud por vía web o presentarse en las oficinas de la DGI a nivel nacional con una declaración jurada del propietario legítimo del bien inmueble detallando el uso de dicha vivienda.

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Los padres solteros con hijos menores también deberán aportar una sentencia emitida por un Juzgado de Familia.

Según el MEF, la Ley de PFT constituye la mayor reducción del impuesto de inmueble de los últimos 40 años, y el contribuyente escoge cómo desea realizar los pagos mediante retención. Estas pueden ser en una cuota anual, que se realizará al 90% a más tardar el 28 de febrero.

Sin embargo, las personas también pueden pagarlo en tres cuotas trimestrales o en 12 cuotas mensuales. De esta forma, el contribuyente no incurrirá en mora y no acarreará recargos e intereses.

El MEF destacó que a las viviendas entre $40 mil y $120 mil se les exonerará del impuesto. Con las reducciones vigentes antes de la Ley de Patrimonio Familiar, una finca con un valor catastral de $120 mil, estaría pagando $1,782 en impuestos. En su mayoría, los ahorros son de más de la mitad.

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Con la nueva ley, que empieza a regir a partir de 2019, una propiedad valorada en $125 mil tendrá que pagar $25, ahorrándose así unos $1,862.50. Mientras, una vivienda, cuyo costo sea de $800 mil declarada como patrimonio familiar tributario (PFT) que actualmente paga $16 mil, en impuestos a partir de 2019 pagará $3,600 en impuestos, es decir, el contribuyente se ahorrará unos $12,462.50.

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