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Corte Suprema de Justicia admite demanda contra Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020 que suspende contratos laborales, en medio de pandemia de COVID-19

El Decreto Ejecutivo No. 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se considerarán suspendidos.

Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica - Actualizado:

El Decreto Ejecutivo que ordena la suspensión de contratos empezó a regir a finales de marzo ante la pandemia de COVID-19.

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda interpuesta por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (Conusi) en contra del Decreto Ejecutivo 81 del 20 de maro de 2020.

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En el comunicado del Órgano Judicial se indica: Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Alberto Vásquez Reyes, se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por el Licenciado Antonio Vargas De León, actuando en nombre y representación de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (Conusi), para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), publicado en Gaceta Oficial No.28985-C del 20 de marzo de 2020”.

El Decreto Ejecutivo No. 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se considerarán suspendidos.

La decisión del magistrado Vásquez Reyes, en Sala Unitaria, de fecha 17 de agosto de 2020, también dispuso enviar copia de esta demanda a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 33 de la Ley de 1946, rinda dentro del término de cinco (5) días un informe explicativo de conducta en relación con la actuación adelantada en la expedición de los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020.

De igual forma, la Sala Tercera le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, y se abrió a pruebas la presente causa por igual término.

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