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Corte Suprema de Justicia cuestiona a la Contraloría General por un refrendo irregular

El Pleno de la Corte Suprema declaró nulo por ilegal el contrato que otorgó el Ministerio de Educación el 26 de marzo de 2018 a una empresa para diferentes obras por una suma superior a los $240 mil, debido a que cuando el beneficiario recibió el refrendo de la Contraloría estaba inhabilitado para contratar con el Estado.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Meduca demandó ilegalidad de contrato firmado por antecesores.

La Corte Suprema de Justicia cuestionó el refrendo que le concedió la Contraloría General de la República a una empresa que contrató el Ministerio de Educación, a pesar de que estaba inhabilitada para contratar con el Estado.

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El Pleno de la Corte Suprema declaró nulo por ilegal el contrato que otorgó el Ministerio de Educación el 26 de marzo de 2018 a una empresa para diferentes obras por una suma superior a los $240 mil, debido a que cuando el beneficiario recibió el refrendo de la Contraloría estaba inhabilitado para contratar con el Estado.

Luego de analizar el caso, la Corte Suprema cuestiona a la Contraloría General por refrendar un contrato en clara violación a la Ley de Contrataciones Públicas.

Precisa que la Contraloría debió cumplir con el deber que le asigna la ley y negar el refrendo al citado contrato y no actuar como lo hizo, dándole vida jurídica al mencionado compromiso.

La empresa sancionada fue inhabilitada por un año, entre el 11 de mayo de 2018 y el 19 de noviembre de 2019, sanción que fue publicada en el portal de Panamá Compras el 20 de abril de 2018.

La Ley de Contrataciones Públicas establece siete causales para la inhabilitación de empresas en Panamá, básicamente por incumplimiento de contrato y por la existencia de una condena en firme que involucre la imposibilidad para ejecer funciones públicas.

Otras causales son que la empresa haya sido declarada insolvente, con evidente incapacidad para cumplir con las obligaciones pactadas con el Estado o que haya presentado información falsa para sacar ventaja en su competencia por el contrato.

Los magistrados insisten en que le correspondía a la Contraloría, luego de analizar el contrato, conforme al artículo 77 de la Ley 32 de 1984, "improbarlo, toda vez que para ese entonces la empresa se encontraba inhabilitada para contratar".

VEA TAMBIÉN: Exigen a la Corte Suprema de Justicia a no ceder ante presiones y manipulaciones médiáticas

Plantean que la Contraloría General debió analizar el contrato en base a las leyes y actuar cónsonamente.

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