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Juez realiza juicio en ausencia de Obarrio, 'violando las leyes'

Abogados de la defensa advirtieron sobre una fragrante violación al debido proceso, así como la nulidad del caso investigado.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | PanamaAmerica - Actualizado:

Baolisa Marquínez, juez segundo liquidador de causas penales de Panamá.

El juzgado segundo liquidador de causas penales de Panamá, a cargo de Baloisa Marquínez, forzó ayer la audiencia ordinaria o juicio de fondo en contra de Adolfo de Obarrio por el denominado caso Blue Apple, a pesar de su ausencia.

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Esto a pesar de que los abogados de la defensa, encabezados por Víctor Collado, le advirtieron a la juez que ello representa una fragrante violación al debido proceso, así como la nulidad del caso investigado.

Ello no le importó a la juez Marquínez y realizó ayer la audiencia. Los abogados de la defensa de Obarrio ya anunciaron que presentarán los recursos que la ley les permite para defender el derecho de Obarrio a un debido proceso en Panamá.

"Esta actuación por parte del tribunal es completamente atípica, irregular y contraviene las disposiciones establecidas en nuestra legislación procesal penal vigente, toda vez que la audiencia se realizó en ausencia de la persona acusada, en este caso el señor de Obarrio, y como es de dominio público no se encuentra en Panamá", señaló el abogado Gilberto Pérez, otro de los abogados De Obarrio.

El abogado sostuvo que la actuación de la juez Marquínez es totalmente violatoria porque las audiencias en ausencia no son permitidas en Panamá.

"Esto lo establece taxativamente el Artículo 2,310 del Código Judicial de la República de Panamá, que es la legislación procesal aplicada al caso concreto, en donde se establece de manera textual: que la ausencia del imputado no afectará la instrucción del sumario, ni que este sea remitido al juez competente para su valoración, quien adelantará todas las diligencias necesarias hasta lograr la comparecencia del imputado, que no será juzgado hasta tanto fuese aprendido", dijo Pérez.

Por tanto, la legislación establece que este caso debía permanecer en la secretaría del Órgano Judicial, dejando suspendida la prescripción de la acción penal hasta que el imputado declarado rebelde fuera aprendido.

Pérez manifestó que de igual forma, el actual Código Procesal Penal de la República de Panamá, en su Artículo 93, numeral 12, establece que no es posible, o no es legal, o no es ajustado al debido proceso, el juzgamiento de una persona en ausencia.

No obstante, la juez, violentando las normas del debido proceso, de todas maneras, decidió llevar la audiencia, agregó Pérez.

"No encuentro fundamento legal para una decisión de esta naturaleza, lo cierto es que esa fue la decisión de la juzgadora de instancia, en este caso es la juez segunda liquidadora de causas penales; lo cual es totalmente contrario a la ley y obviamente la repercusión jurídica que un acto de esta naturaleza conlleva es nulidad de todo lo actuado y eso es lo que solicitaremos a través de los recursos que la ley nos permite", anunció el abogado de Obarrio.

Afirmó que la persecución o el procesamiento de los hechos considerados como delitos tienen que hacerse ajustado a la ley "guste o no nos guste". La legislación vigente establece claramente cuál es el procedimiento que se tiene que llevar a cabo cuando una persona no comparece a un proceso.

"En este caso no se podía realizar el juicio de fondo o audiencia ordinaria: y el juzgado lo que tenía que aplicar era la normativa vigente que está contemplada en la regulación panameña y en los instrumentos internacionales de los cuales Panamá es signataria", agregó Pérez.

Reiteró que en este caso lo que se dio fue una clara violación al debido proceso. "El fin no justifica los medios, procesar a una persona vulnerando las reglas del juego, esto es ilegal y conlleva nulidad. En los próximos días estaremos presentando los primeros recursos de nulidad y un amparo de garantías constitucionales", adelantó Pérez.

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