Código QR: no tiene sustento legal
La AIG y el Minsa, no tan solo vulneran una diversidad de derechos fundamentales, de garantías y libertades ciudadanas, indisponibles e intransferibles, sino que promueven una publicidad engañosa de establecimientos supuestamente libres de la Covid-19.
Con la exigencia de la aplicación del QR o Vacucheck, la AIG viola y menosprecia el derecho a la autonomia, como también el Decreto Ejecutivo No.82 de 29 de Septiembre de 2021, al establecer los aforos y la exigencia del código QR. Foto: Cortesía AIG.
La exigencia del Código QR violenta lo prescrito en el Artículo 36 y 48 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 que prescribe que: "Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque este provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo o que ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos".
En esa misma filosofía jurídica, el Artículo 48 de la Ley No.38 de 2000, preceptúa que: "Las entidades públicas no iniciarán ninguna actuación material que afecte derechos o intereses legítimos de los particulares, sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirve de fundamento jurídico. Quien ordene un acto de ejecución material, estará en la obligación a solicitud de parte, de poner en conocimiento del afectado el acto que autorice la correspondiente acción administrativa. La violación de lo establecido en el presente artículo generará, según las características y gravedad del caso, responsabilidad disciplinaria penal y civil, para lo cual deben iniciarse las investigaciones o procesos respectivos".
Debo dar a conocer que esta plataforma del Código QR no ha sido creada con fundamento en ninguna norma jurídica. Adolece de un grave defecto: No dispone o cuenta de un acto jurídico creador de ella. No tiene sustento legal. Eso significa que la plataforma arbitraria es ilegal.
En otro orden de ideas, el Artículo 16 de la Ley 68 de 20 de Noviembre de 2003, misma que regula los derechos y obligaciones de los pacientes, en materia de información y de decisión libre e informada, consagra la autonomía de la voluntad del paciente, la cual debe ser expresa, derecho a la autonomía que menosprecia y viola la AIG con la exigencia de la aplicación del QR o Vacucheck, así como también el Decreto Ejecutivo No.82 de 29 de Septiembre de 2021, expedido por el primer mandatario de la nación, al establecer los aforos y la exigencia del código QR.
Tal norma reza así: Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre, tras haber sido previamente informado de acuerdo con la establecido en el Capítulo II.
Dicho consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, cuando se realizan procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en la salud del paciente. El consentimiento puede ser revocado libremente en cualquier momento.
No puedo dejar de citar que el Código Sanitario establece requisitos para los métodos o productos preventivos que se utilicen cuando se trata de prevenir la extensión epidémica (Ver el Artículo 141 de dicho cuerpo normativo) y en cuanto a la publicidad y propaganda referente a la medicina preventiva y curativa, drogas y productos medicinales (Cfr. Artículo 171 de la misma excerta legal), siendo que ninguno de los que señala o prescribe dicha norma, ha sido respetado.
La AIG, a como también el Ministerio de Salud–Minsa- han violado múltiples normas de nuestra lex foro, con la elaboración, promoción e implementación del Código QR o Vacucheck en contra de los derechos humanos, las garantías y libertades ciudadanas, de toda la población panameña.
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Todo lo anterior, en conclusión, denota la siguiente idea: Que los datos de referencia de los vacunados, los cuales se encontraban bajo la custodia del Ministerio de Salud, fueron entregados al ente administrativo de la AIG sin conocimiento ni consentimiento de quiénes somos, como personas, los titulares de dichos datos.
Es por ello que, el acceso a los datos sensibles del paciente/individuo por parte de la AIG, con participación del Ministerio de Salud, evidencia el incumplimiento de múltiples normativas de nuestro ordenamiento jurídico y reconocen, todas ellas, el derecho a no ser discriminado; al derecho de admisión; del respeto a la dignidad humana, a la intimidad y confidencialidad de sus datos sensibles; derecho a su autonomía y al consentimiento libre y previamente informado.
La AIG y el Minsa, no tan solo vulneran una diversidad de derechos fundamentales, de garantías y libertades ciudadanas, indisponibles e intransferibles, sino que, el mismo tiempo, promueven una publicidad engañosa de establecimientos supuestamente libres de la Covid-19, cuando la realidad indica que, lejos de ser sustentada por evidencias científicas que así lo demuestren, las vacunas no generan inmunidad alguna y no es cierto que prevengan el contagio por dicho virus.
La Corte Suprema habrá de tener la última palabra. Tendrá que ser en pro de los derechos humanos y de las libertades ciudadanas, sin duda alguna. Dios bendiga a la Patria!
Abogado.
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