El debido proceso no es un obstáculo: es el punto de partida
El debido proceso no es un obstáculo: es el punto de partida
Hay una pregunta que debería grabarse en la mente de todo funcionario público panameño antes de firmar una resolución, ordenar un cierre, dictar una sanción o ejecutar cualquier acto de autoridad: ¿le di a esta persona la oportunidad de ser oída, rebatir pruebas, presentar pruebas? Si la respuesta no es un sí rotundo, nada de lo que venga después importa demasiado. Una decisión puede ser correcta en el fondo y, aun así, estar completamente viciada en la forma.
En Panamá solemos hablar del debido proceso como si fuera un tecnicismo, una formalidad que los abogados invocan para trabar la acción del Estado. Esa lectura es un error. El debido proceso no es un obstáculo a la eficiencia administrativa, es la condición de legitimidad de todo poder público. Un Estado que actúa rápido pero atropella derechos no es un Estado eficiente. Es un Estado arbitrario que simplemente tardó menos en serlo.
La Constitución lo consagra en el artículo 32: nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa. Pero reducir el debido proceso a ese artículo es quedarse corto. Es, en realidad, una forma de pensar el ejercicio del poder. Antes de actuar, hay que preguntarse si se tiene competencia, si se sigue el procedimiento establecido, si la persona afectada puede defenderse, y si la decisión está motivada en hechos y derecho, y no en presión, prisa o conveniencia política.
Esto aplica igual a un corregidor que cierra un negocio, a un director que cesa a un funcionario de carrera, a un fiscal que solicita una medida cautelar o a un ministro que revoca una licencia. La jerarquía del cargo no cambia la obligación. De hecho, entre más alto el cargo, mayor debería ser el rigor, porque mayor es también el daño de una decisión mal fundamentada.
Cuando el debido proceso se ignora, casi nunca se ve el costo de inmediato. Se ve después, en las demandas contencioso administrativas que tardan años y terminan revirtiendo la decisión, en las indemnizaciones que paga el Estado, es decir, que pagamos todos, y en la desconfianza ciudadana que crece cada vez que una autoridad actúa como si la ley fuera un trámite opcional. También queda un precedente instalado para el próximo funcionario, que aprende que atropellar derechos funciona mientras nadie reclame con suficiente fuerza.
Panamá tiene memoria reciente de decisiones tomadas al calor de la urgencia o la presión pública que los tribunales han tenido que corregir, con el desgaste institucional que eso implica. Cada vez que esto ocurre no solo pierde la persona afectada. Pierde la institución que actuó y pierde el sistema entero, porque queda la sensación de que los derechos dependen de la suerte de encontrar un juez atento, y no de que el Estado los respete por diseño.
Vale la pena desmontar la falsa idea de que garantías y eficacia se oponen. Un procedimiento bien diseñado puede ser expedito y respetuoso al mismo tiempo: notificar a tiempo, dar plazos razonables, motivar las decisiones con claridad y permitir un recurso real, no cosmético. La lentitud no viene del debido proceso en sí, sino de la desidia administrativa, la falta de digitalización y el miedo a decidir que lleva a acumular expedientes en un cajón. Confundir garantías con burocracia es una excusa cómoda para quienes prefieren decidir sin ningún freno.
Lo que hace falta en Panamá no es más reglamento. Ya existen normas suficientes que desarrollan el artículo 32 y la Ley 38 de 2000 sobre procedimiento administrativo. Lo que hace falta es interiorizar el principio como reflejo, no como una casilla que se marca al final para que el expediente no se caiga en tribunales. Un funcionario que piensa primero en el debido proceso no lo hace por miedo a una demanda. Lo hace porque entiende que su autoridad deriva de actuar dentro de la ley, no por encima de ella.
Si hubiera que resumir en una sola instrucción lo que debería pasar por la cabeza de cualquier funcionario panameño antes de actuar, sería esta: antes de decidir qué vas a hacer, asegúrate de saber cómo lo vas a hacer bien. No como trámite. Como principio. Porque un Estado que respeta el debido proceso no es un Estado más lento. Es, simplemente, un Estado que merece ser obedecido.