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La dignidad humana: el proyecto Corina

...la República de Panamá no dispone de ningún informe oficial-nacional que dé cuenta de un registro sistemático, integral y unificado de los abortos realizados en el país.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Permitirá brindarle eventuales soluciones a  aquellas mujeres que han pasado por el dolor, padecimiento o trauma de llegar a perder un hijo. Foto: Archivo.

A propósito del Proyecto de Ley No. 018 de 2019 (De identidad de bebés fallecidos en el vientre materno), iniciativa de la Honorable Diputada Corina Cano, que busca fijar en normas jurídicas, mediante Ley de la República un registro (Registro Civil-Libro de Defunciones de personas concebidas no nacidas) para los abortos que se produzcan en el país, a pedido de la madre, somos del parecer que la propuesta legislativa ha de merecer vítores de todos aquellos que abogamos por la dignidad y la vida y que jerarquizamos este derecho primigenio como el más importante de todos.

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El proyecto persigue, para explicarlo con palabras sencillas, que si en un centro de atención (llámese hospital o clínica, pública o privada) una mujer se ha visto sometida a un aborto, si es su voluntad, podrá hacer uso del derecho a que se registre respecto al abortivo su nombre y todos los datos que corresponda a su plena identidad.

Para poder entender la magnitud, sentido, alcance o importancia de este proyecto, se hace imprescindible, a mi juicio, considerar una serie de elementos, de entre los cuales, subrayo los siguientes:

1. La información es una herramienta clave, esencial, para diseñar y mejorar las políticas públicas de la salud.

2. De modo tal, que a la hora de crear registros relativos a esta materia (llamados registros sanitarios) se disponga de los suficientes datos estadísticos que permitan conocer y determinar las eventuales o probables soluciones que se le puedan brindar a la población, sobre todo a un sector en especial, cual es el de aquellas mujeres que han pasado por el dolor, padecimiento o trauma de llegar a perder un hijo.

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3. Otro elemento a considerar es la necesidad de tomar conciencia, por parte de la sociedad y sectores involucrados, que los registros sanitarios presentan serias y graves deficiencias no pocas veces atribuidas a registros imperfectos resultantes de la carga laboral y la falta de capacitación profesional.

4. Por otro lado, puedo testimoniar que las causas, sobre esta materia, tanto de las internaciones como de las muertes en clínicas y hospitales, no son registradas correctamente, y en otro orden, a veces, quedan por fuera de las estadísticas aquellos puntos de atención que dispensan salud al margen de la legalidad.

Ahora bien, qué sucede en el caso de los abortos.

Algunos suelen distinguir entre el aborto legal y el ilegal.

No entraré a discurrir entre las diferencias entre uno y el otro, pero no puedo soslayar que hay situaciones en donde por razones médicas, biológicas o de otra naturaleza (violaciones carnales) el aborto se presenta como ineludible, aunque en este último caso, es la potencial madre quien decide traer al mundo a la criatura que lleva en su vientre.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que hay centros, sobre todo privados, en donde se realizan abortos a diestra y a siniestra sin registro objetivo y serio alguno, y en los que predomina el interés crematístico.

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Se hace indispensable contar con datos oficiales de las interrupciones de los embarazos realizados tanto en los centros de prestaciones de salud pública a como en los privados.

No disponemos de un formulario que permita la información específica del aborto legal y tampoco contamos con datos certeros de abortos no punibles realizados en los últimos años, por lo que tenemos que concluir que la República de Panamá no dispone de ningún informe oficial-nacional que dé cuenta de un registro sistemático, integral y unificado de los abortos realizados en el país.

Pues bien, todo lo que se persigue, ante esta deplorable situación, (ineficiencia e insuficiencia de estadísticas de los abortos legales) es que, tras el querer una madre sufrida tras su anhelo de tener en sus brazos al hijo que llevaba en su vientre, se le reconozca el derecho de asignarle un nombre, una plena identidad propia de los atributos de la persona natural, complementándose con la nacionalidad, domicilio, sexo –si es posible determinarlo- etc.

Difernan nos dirá que "(…) el nasciturus es persona natural, pues tiene una existencia humana real, material y personal, aunque biológicamente participe de la vida materna, pero es indudable que es una vida distinta de la vida de la madre, y un ser distinto, aunque biológicamente relacionado".

¿Quiénes son detractores del proyecto?

Sencillo: Quienes ocultan intereses que enarbolan las consignas de un reduccionismo perverso de la esencia del ser humano, de su plena dignidad y humanidad como entidad única sujeta a reglas y principios de razonabilidad.

Son aquellos detractores de su propia identidad y esencia.

Abogado.

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