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'Lo vendo como está y donde está'

....el hecho de que se indique que con antelación a la compra del bien, que el mismo se vende como está y donde está, no es indicativo de que se cumpla a cabalidad con el principio de información clara y veraz, ya que no se manifiesta en ningún lado qué daño o vicio oculto puede tener ese bien...

Manuel E. Barría Caraballo | opinion@epasa.com | - Publicado:

Si se adquiere un artículo, del cual ya tenía una información anticipada de que se vende como está y donde está, no es impedimento para que pueda ejercer su derecho a reclamar por un daño o vicio oculto. Foto: EFE.

Muchas veces hemos encontrado situaciones en las que se colocan a la venta de los consumidores, artículos de cualquier índole que las empresas desean salir de los inventarios y para eso, los ponen a la venta con la notificación a los interesados de adquirirlos, que los mismos se venden cómo está y donde está.

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Para algunas personas, esto es algo común que ocurre todos los días, e inclusive piensan que es normal que por el solo hecho de que se esté manifestando, que dicho bien se vende con estas condiciones, ya cumplen con los preceptos legales de brindar información clara y veraz a los consumidores.

No obstante ello, a nuestro criterio personal, el hecho de que se indique que con antelación a la compra del bien, que el mismo se vende como está y donde está, no es indicativo de que se cumpla a cabalidad con el principio de información clara y veraz, ya que no se manifiesta en ningún lado qué daño o vicio oculto puede tener ese bien, que al ser adquirido luego de un plazo de tiempo determinado puede presentar daños (que es lo que ocurre en la mayoría de estos casos) cuya reparación puede ser más onerosa que la compra del mismo bien.

Esta situación es común con los automóviles, por lo tanto, consideramos que si un artículo de ser adquirido por un consumidor bajo esta premisa, de presentar daños el mismo tiene que ser objeto de solución por parte del agente económico, ya que debe otorgarle la respectiva garantía, la cual debe ser acorde con la ley que regula dicha materia a través de las normas de protección al consumidor donde se detalla cuál es el período de garantía para artículos en general y automóviles.

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En síntesis, a pesar de que se adquiera un artículo, el cual ya tenía una información anticipada de que se vende como está y donde está, antes de la compra, no es impedimento para que el consumidor pueda ejercer su derecho a reclamar por un daño o vicio oculto que no fue descrito clara y verazmente en el momento de la transacción comercial, por lo que debe solucionarse ya que el mismo debe tener una garantía.  

Ante esto, es importante que los consumidores estén alertas y en el evento de existir alguna controversia en este aspecto, deben acudir a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) en busca de una solución.

Es necesario, para que esta institución pueda mediar en la solución de este inconveniente, exista una factura y una relación comercial con una empresa debidamente registrada en el territorio de la República de Panamá.

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