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Principio de Especialidad: Una interpretación desatinada y oportunista

Panamá no puede violentar el principio o regla de especialidad. De hacerlo se incurre en perfecta violación al propio sentido, espíritu y alcance de lo normado en el Tratado de Extradición de 1904,.... Y con ello, se daría cauce abierto a que Estados Unidos invoque violación al Tratado de 1904 y se crearían los escenarios para negociar un nuevo tratado sobre esta materia.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

De modo que no existiendo limitación o restricción jurídica alguna para salir del país al señor Ricardo Martinelli Berrocal, nada impediría su salida del país. Foto: Archivo. Epasa.

"Thomas Heinemann, consejero de la Oficina de Asuntos Extranjeros del Departamento de Estado, señaló, en nota dirigida al Ministerio Público, que el principio en el tratado de extradición suscrito por ambos países en 1904 no aplicaría en adelante, dado que a Martinelli se le ha permitido viajar fuera de Panamá desde septiembre 15 del año pasado, es decir del año 2019".

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Esa fue la respuesta dada, según ha advertido un diario nacional, tras pedido del Ministerio Público panameño por conducto de la exprocuradora Kenia Porcell.

Añade el alto funcionario que Panamá "en consecuencia, no necesita autorización de Estados Unidos en torno a aplicar o no una excepción a la regla o principio de especialidad que rige en materia de extradición entre ambos Estados" y que data del año 1904, año en que se celebró el tratado sobre esta materia entre ambas naciones.

Lo cierto es que en materia jurídica las cosas no se interpretan de modo caprichoso o apasionado.

Esta interpretación periodística es equívoca. Vemos el porqué:

Los Estados Unidos, prudentemente, optaron por no inmiscuirse en este asunto.

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Lo que se lee, entre líneas, tras la respuesta de los Estados Unidos: Si Panamá como Estado nos solicita que seamos los Estados Unidos quienes infrinjamos la regla de especialidad válida para la extradición otorgada al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, quede claro que es un asunto en el que no nos inmiscuiremos".

No obstante, propio de su política diplomática, como quien no quiere la cosa, también insinúan que: "¿Por qué Panamá no lo hace?", pero Estados Unidos No lo haría.

Lo que nadie, al parecer, le dijo o asesoró al alto funcionario norteamericano es que el fundamento de su inusitada sugerencia, tiene un fundamento jurídico que no aplica al exmandatario panameño y que consiste en invocar la autorización del expresidente para salir de Panamá, su Patria, a partir del 15 de septiembre del año 2019.

Y ello por una sencilla razón: Se trata de un nacional panameño y no de un extranjero.

De modo que no existiendo limitación o restricción jurídica alguna para salir del país al señor Martinelli Berrocal, nada impediría su salida del país.

Máxime tras su absolución en la causa seguida en Panamá y por la cual fue absuelto o declarado no culpable por un Tribunal de Juicio, y ello con entera independencia de los recursos interpuestos ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte panameña.

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Soslayó el precitado funcionario norteamericano que la extradición en cita y a la cual se le pretendía por parte de la rectoría del Ministerio Público violar el Principio de Especialidad, versa sobre un ciudadano panameño y no sobre la extradición de un extranjero.

He allí el primer error en el que incurre. Pero hay cosas mayores: Se omite también el considerar que el Principio de Especialidad es de naturaleza penal y ello viene a significar que no puede, de ninguna manera, dársele una connotación, aplicación o interpretación, que vaya en contra de las garantías procesales del sujeto.

En consecuencia, no puede ser objeto de disponibilidad de una de las partes.

En este caso, un Estado parte del Tratado de Extradición, mal podría decir o expresar que daría o aplicaría el Principio de Especialidad de una manera u otra y con ello desnaturalizando, de este modo, la esencia del Principio y cuyo significado no es otro que el Estado requirente se obliga a no juzgar al extraditado por delito distinto por el cual fue extraditado. No hay mayores interpretaciones o aplicaciones distintas.

Comprendiendo esto, podemos entender el porqué Estados Unidos no cayó en el jueguito de palabras contenidas en la solicitud de la exjefa del Ministerio Público panameño.

Como buenos y experimentados jugadores de ajedrez político y diplomático no cayeron en el movimiento del alfil panameño.

Simplemente se constriñeron a decir: "Si se va a violar el tratado, allá ustedes, pero no nosotros".

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En conclusión: Panamá no puede violentar el principio o regla de especialidad. De hacerlo se incurre en perfecta violación al propio sentido, espíritu y alcance de lo normado en el Tratado de Extradición de 1904, amén de la comisión, clara y perfecta de un abuso de autoridad por parte de los funcionarios panameños.

Y con ello, se daría cauce abierto a que Estados Unidos invoque violación al Tratado de 1904 y se crearían los escenarios para negociar un nuevo tratado sobre esta materia. ¡Mucho cuidado con esto. Mucho cuidado!

Se impone entre ambos países, la vigencia y aplicación de la regla de la comitas gentium, fuente y regla del derecho internacional público, que impone la equidad como regla cuyo significado no es otro que hacer que impere la armonía y reciprocidad entre los Estados.

Los Estados Unidos no juegan al palabrerío, simplemente advierten oportunidades.

Ahora bien, la posición norteamericana no es un dictamen.

Mal podría serlo.

Es eso.

Una mera opinión no vinculante ni obligatoria para Panamá.

En otro orden, como opinión que es, mal puede someterse a ningún control judicial en nuestro medio.

Tan solo quedaría como una opinión sin mayor relevancia jurídica, dado que esa opinión transgrede nuestro sistema legal en materia de extradición con los Estados Unidos.

Dios bendiga a la Patria. ¡Yo le creo a Dios!

Abogado

 

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