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Funcionarios electos podrán escoger su mejor salario

Esta ley con anterioridad ya había sido objeto de veto presidencial, sin embargo, a la misma se le dio tratamiento y posterior aprobación en la Asamblea.

Luis Ávila - Actualizado:

Laurentino Cortizo, presidente de la República de Panamá. Archivo.

Los funcionarios públicos que sean electos como representantes o alcaldes podrán elegir el mejor salario, esto luego de que el presidente Laurentino Cortizo sancionó la ley que se los permite.

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La Ley 376 del 31 de marzo de 2023, que modifica artículos de la Ley 37 del 2009, decreta que "los representantes de corregimiento y sus suplentes no podrán percibir dos o más sueldos pagados por parte del Estado, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación vigente, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo".

Cabe indicar que el artículo 83 de la Ley 37 de 2009 señalaque "los alcaldes y vicealcaldes que al momento de resultar electos laboran como servidores públicos, se acogerán a una licencia sin sueldo durante el periodo en que ejerzan el cargo de elección popular".

No obstante, si el sueldo que corresponde al cargo de alcalde y vicealcalde sea menor, podrán optar en acogerse a una licencia sin sueldo, para lo cual deberán renunciar al sueldo que corresponde al cargo de elección popular.

Esta ley con anterioridad ya había sido objeto de veto presidencial, sin embargo, a la misma se le dio tratamiento y posterior aprobación en tercer debate por parte de los diputados de la Asamblea Nacional.

Señala la recién aprobada ley señala que si el sueldo que corresponde a representante de corregimiento y suplente es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos, podrán acogerse a una licencia con sueldo que corresponde al cargo de elección popular.

Los representantes de corregimiento y suplentes no podrán tener dos o más sueldos pagados por parte del Estado.

Salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación vigente, ni ejercer funciones distintas a su cargo en jornadas simultáneas de trabajo.

El representante de corregimiento o suplente que al momento de resultar electo labore para la empresa privada, gozará de licencia, conforme lo establece el Código de Trabajo.

Esta ley fue publicada en Gaceta Oficial hoy 31 de marzo de 2022.

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