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Una vez concluya la recolección de firmas, ¿qué sigue para los candidatos de libre postulación?

Si el número de precandidatos que ha superado el mínimo requerido de firmas de respaldo para cualquier cargo es mayor a tres, solamente clasificarán para la postulación los tres precandidatos o listas.

Alberto Pinto - Actualizado:

El 31 de julio de 2023, al mediodía, cierra el periodo de recolección de firmas. Foto: Cortesía TE

Concluido el proceso de recolección de firmas al mediodía del 31 de julio de 2023, la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE)  publicará en un Boletín Electoral especial ese mismo día, la cantidad de las firmas obtenidas por cada uno de los precandidatos principales y suplentes, según el cargo y circunscripción respectiva.

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Si el número de precandidatos que ha superado el mínimo requerido de firmas de respaldo para cualquier cargo es mayor a tres, solamente clasificarán para la postulación los tres precandidatos o listas de ellos si se trata de una circunscripción plurinominal, que al mediodía del 31 de julio de 2023 hayan obtenido la mayor cantidad de firmas y que hayan entregado su informe de ingresos y gastos.

Se deja claro que en caso de empate, clasificará el precandidato o lista que primero hubiese obtenido la cifra mínima de firmas requeridas, en atención a la hora y día de la misma. En caso de persistir el empate, se definirá por sorteo, con la presencia de los precandidatos o sus representantes legales, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

Toda precandidatura está sujeta a dos posibles impugnaciones: a. Por razón del requisito de residencia sino tiene el tiempo requerido, según el cargo al que aspira. Esta impugnación debe presentarse dentro de los tres  días hábiles siguientes a la publicación del 31 de julio de 2023. b. Por exceso en el tope de ingresos y gastos para la precampaña que establece el artículo 245 del Código Electoral. Esta impugnación debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del informe de ingresos y gastos.

En caso de no cumplir con la entrega del informe de ingresos y gastos hasta el 15 de agosto de 2023, se le concederá un plazo adicional hasta el 30 de agosto de 2023 para su cumplimiento; y de no cumplir con este plazo no se le reconocerá entre los tres candidatos postulados para la elección general si fuese el caso, y el Tribunal Electoral procederá a comunicar al siguiente candidato que más firmas de respaldo le hayan sido reconocidas, sin perjuicio de la sanción prevista en los artículos 558 y 559 del Código Electoral.

El director de Organización Electoral respectivo ordenará de oficio el archivo de las solicitudes de reconocimiento como precandidato, que no hubiesen alcanzado las firmas necesarias o que habiéndolo logrado no estén dentro de las tres precandidaturas con la mayor cantidad de firmas obtenidas.

Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, la DNOE anunciará el día y la hora del sorteo de las posiciones de los tres  candidatos por libre postulación para cada cargo, para efecto del orden en la boleta única de votación; el cual será realizado en las direcciones de Organización Electoral correspondientes. El día del sorteo vence el plazo para que todos los candidatos principales entreguen la fotografía que desean usar en la boleta única de votación. De no hacerlo, el Tribunal Electoral utilizará la fotografía que aparezca en la base de datos de cedulación.

En las circunscripciones en donde solamente se perfeccione la postulación de un candidato, éste ocupará la primera casilla que sigue al último partido político en la boleta única de votación y será identificado con el distintivo en el que se reconoció como precandidato, obviándose de esta manera el sorteo que debería realizarse. Cuando compitan dos o tres candidatos en una circunscripción determinada, deberá celebrarse el sorteo correspondiente al orden.

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Los candidatos podrán obviar el sorteo si se ponen de acuerdo en la asignación de posiciones y así lo manifiesten por escrito al respectivo director de Organización Electoral, lo cual podrá ocurrir hasta el momento cuando deba celebrarse el referido sorteo.

Desde las elecciones de 2014 se permite que candidatos presidenciales puedan optar al cargo por la libre postulación.

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