Persisten dudas en algunos sectores sobre ley de moratoria
Según Fletcher, la Ley, más allá de la buena fe de los diputados en crearla, deja algunos vacíos, ya que en el artículo 1 de esta norma legal promulgada hace dos días, entra en el plano de la interpretación, por parte de quienes la vayan a aplicar.
Debe haber un mediador entre el banco y el deudor. Archivo.
La Ley 287 sobre moratoria, sancionada por el Órgano Ejecutivo, aunque era esperada y beneficiosa, presenta algunos vacíos, a juicio de Giovany Fletcher, del Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios (Ipadecu).
Según Fletcher, la Ley, más allá de la buena fe de los diputados en crearla, deja algunos vacíos, ya que en el artículo 1 de esta norma legal promulgada hace dos días, entra en el plano de la interpretación, por parte de quienes la vayan a aplicar.
Destacó que el artículo 1 hace relación a los trabajadores independientes y comerciantes que hayan tenido que suspender sus labores, producto de la crisis de la pandemia.
No obstante, a juicio de Fletcher, existe un porcentaje de la población económicamente activa, dentro de los profesionales, como abogados, contadores e ingenieros, que son independientes, pero a la vez profesionales generales, que pareciera que no entrarían en el beneficio de la moratoria y no tendrían realmente una protección inmediata, de acuerdo a lo que establece la ley.
Añadió que las personas que se dedican a estas labores son reconocidos como profesionales generales. El artículo 1 señala que la Ley es aplicable a aquellas personas que se les haya suspendido sus contratos laborales, pero no deja claro, si también a los profesionales generales.
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Aunado a esto, Fletcher dijo que el artículo 3 de la misma ley también deja otro vacío, ya que señala que los deudores deben llegar a un común acuerdo con los acreedores para llegar a fórmulas de pago, pero en medio de ambos debe haber un fiscalizador o mediador, para que el banco no imponga criterios al cliente.
Por su parte, el diputado Leandro Ávila manifestó que la Ley es clara, y todo panameño que demuestre que no está recibiendo un salario, ingresos o que tenga en este momento algún descuento, por parte de la empresa donde labora, puede apersonarse al banco con el cual mantiene una relación deudora y presentarlo.
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