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Advierten estafas en cobro de regalías por derechos de autor

Las cuatro entidades de gestión colectiva autorizadas para el cobro de regalías son: la SPAC, PRODUCE, la Asociación Panameña de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (P.A.N.A.I.E) y la Asociación de Editores y Autores de Panamá.

Redacción Economía - Actualizado:

Empresarios deben contar con una licencia otorgada

La Dirección de Derecho de Autor del Ministerio de Comercio e Industria (MICI) tiene informes sobre situaciones irregulares que se están suscitando con el cobro -por parte de personas no autorizadas- de las regalías de derecho de autor, por lo que advierte a ciudadanía en general y en particular a las empresas que hacen uso de obras protegidas, que únicamente existen cuatro entidades de gestión colectiva autorizadas para el cobro de regalías.

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Estas son:  la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), la Sociedad Panameña de Productores Fonográficos (PRODUCE), la Asociación Panameña de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes (P.A.N.A.I.E) y la Asociación de Editores y Autores de Panamá (SEA Panamá).

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La directora general de Derecho de Autor del MICI, Isis Rivera de González, enfatizó que es importante informar a todos los empresarios, dueños de comercios y negocios, que en sus actividades utilizan obras que son objeto de protección por derecho de autor, a que deben contar con una licencia otorgada o contrato de licencia por la entidad de gestión colectiva.

“La comunidad debe tener conocimiento pleno de quienes pueden ejercer esa labor, según el artículo 138 de la ley 64, estas entidades están facultadas para recaudar y distribuir las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras, producciones y demás prestaciones protegidas, cuya administración se le haya confiado en término de la presente ley”, recalcó Rivera.

Agregó que estas entidades de gestión colectiva están autorizadas o más bien se formalizan, una vez adquieren la personería jurídica que le otorga el Ministerio de Gobierno, y deben presentar esta autorización a la Dirección de Derecho de Autor del MICI, igualmente con los estatutos apegados a lo que señala la ley 64 del 10 de octubre de 2012, de esta manera quedan facultadas para funcionar en todo el territorio nacional.

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La funcionaria explicó que la Ley establece en su artículo 133, que estas entidades están conformadas para defender los derechos patrimoniales de los autores o titulares de derecho correspondiente tanto a sus asociados o representados, como los afiliados a otras sociedades extranjeras. Los mismos celebran contratos de representación recíproca con otras entidades que funcionan en el mundo entero, como las cuatro autorizadas en la República de Panamá.

La normativa señala que para los fines de sus funcionamientos con una autorización del Estado estas entidades de gestión colectiva estarán sometidas a fiscalización en los términos de la Ley en lo que dispongan los reglamentos, es decir son las únicas facultadas para acercarse ante una persona o empresa que utilice una obra protegida por derecho de autor, ya sea que obtenga un beneficio directo o indirecto con lo que está utilizando.

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