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Pagos a terceros debe ser informado a Ingresos
Washington - Publicado:
El Panamá AméricaA partir del 15 de diciembre de este año todas las entidades públicas, autónomas y semiautónomas, los municipios, las personas jurídicas y naturales que deban presentar declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta, tendrán que informar a la Dirección General de Ingresos el monto de los pagos o bonos a cuenta efectuados a favor de terceros durante el mes anterior, que constituyan erogaciones, costos o gastos para quien informa.De acuerdo con el decreto ejecutivo 267, publicado este lunes en la Gaceta Oficial, esta nueva regulación tributaria es para las instituciones y personas que durante el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a un millón de dólares y a diciembre 31 tuvieron activos totales superiores a los tres millones de dólares.Están igualmente sujetos a esta obligación las personas naturales y jurídicas que exploten con ánimo de lucro, en y desde oficinas establecidas en el territorio de la República de Panamá, actividades que generen rentas que no se consideren producidas dentro del territorio nacional que durante el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a un millón de dólares y a diciembre 31 activos totales superiores a los tres millones de dólares.También están obligadas las Asociaciones Civiles, las Fundaciones, las organizaciones sociales de trabajadores y empleadores, las cooperativas, las asociaciones de ahorro y préstamo y demás entidades que, por no tener fines de lucro, no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de una multa de 10 a mil dólares.