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Los intentos por incluir la constituyente en Panamá

Grisel Bethancourt - Publicado:
Luego de restaurado el orden democrático en Panamá se han dado intentos, sin éxito, de incluir la Asamblea Constituyente como un tercer método para aplicar reformas a la Constitución Política, según documentos a los que tuvo acceso El Panamá América.

El 29 de junio de 1992, la bancada del entonces Partido Demócrata Cristiano (PDC), ahora Partido Popular, presentó a la Asamblea Legislativa un Acto Legislativo de reformas a la Constitución, entre las que incluyó la Asamblea Constituyente como nuevo método para aprobar cambios a la Carta Magna.

La Asamblea Legislativa electa para el período 1989-1994 aprueba en dos legislaturas distintas un paquete de 58 reformas a la Constitución Nacional de 1972, entre las que se incluyó la propuesta de Asamblea Constituyente, como nuevo método para cambiar la Constitución.

En noviembre de 1992, en un referéndum la población rechaza por margen de 2-1 el paquete de propuestas de reformas a la Carta Magna, presentado por la Asamblea Legislativa.

Según la propuesta, se agregaba un tercer método al artículo 308 de la Constitución para aprobar reformas a la Carta Fundamental.

La propuesta establecía que las reformas a la Constitución deberían ser aprobadas por un Acto Constitucional acordado por una Asamblea Constituyente elegida por votación popular y que tendría como función exclusiva la de hacer reformas parciales o totales a la Constitución Nacional.

Agregaba, que los miembros de la Asamblea Constituyente se elegirán por cada una de las provincias del país y de la Comarca Kuna Yala.

Por cada 50 mil habitantes y por residuos que no bajen de 25 mil se escogerá un constituyente y un suplente.

Según la iniciativa, todo lo referente al funcionamiento de la Asamblea Constituyente iba ser regulado por una ley que tendría que ser aprobada por la mayoría absoluta de Asamblea Legislativa.

Indicaba que las reformas que adoptara dicha Asamblea Constituyente no tendrían efecto retroactivo y no alterarían los períodos de los Organos del Estado ni el de otras autoridades, elegidas por votación popular o designados por períodos determinados de acuerdo con la Constitución.

De acuerdo con la propuesta en ningún caso las actuaciones de la Asamblea Constituyente podrían interferir en el funcionamiento de los Organos del Estado o en el de las demás entidades públicas creadas por la Constitución o la ley.

Establecía que la ley que convocara a la elección de la Asamblea Constituyente debería señalar el término durante el cual ésta funcionaría y no podría ser prorrogado en ningún caso y por ninguna circunstancia.

También dejaba claro que la Constituyente se disolvería al vencimiento del término señalado en la ley que la convocaba o antes de esa fecha al hacer entrega formal al Ejecutivo de las reformas que hubiera acordado.

El 23 de mayo de 1994, el legislador del PDC, Milton Henríquez, hoy sub-director de El Panamá América presentó un ante proyecto de Acto Legislativo para adicionar un numeral al artículo 308 de la Constitución Nacional, relativo a la creación de la Asamblea Constituyente, como nuevo método para realizar cambios a la Carta Fundamental.

La iniciativa del entonces legislador añadía al artículo 308 la vía para hacer reformas a la Constitución por medio de una Asamblea Nacional Constituyente, integrada por 41 miembros elegidos de una lista nacional a través de la votación popular directa y secreta.

Según la exposición de motivos presentada en aquella oportunidad por el legislador, la propuesta de establecer por vía constitucional, la Asamblea Constituyente, se hizo aprovechando la coyuntura de otros dos actos legislativos presentados por el Ejecutivo a consideración del Organo Ejecutivo.

Esos dos actos legislativos eran relativos a la adición de un título en la Constitución sobre el Canal de Panamá y el otro se refería a la eliminación del ejército.

La propuesta de Henríquez sufre varias modificaciones producto del consenso legislativo y no es hasta agosto de 1994, que esa misma Asamblea Legislativa aprueba el Acto Legislativo que creaba la Asamblea Constituyente, como tercer método para hacer cambios a la Constitución.

Los legisladores de 1989-1994 aprobaron, el 30 de agosto de 1994, el Acto Legislativo No.

3.

No obstante, los legisladores de la Asamblea Legislativa, recién electa para el período 1994-1999, rechazaron el Acto Legislativo No.

3, por lo que éste no fue incorporado dentro del orden constitucional.

La iniciativa establecía que las reformas a la Constitución se podrían realizar por un Acto Constitucional acordado por una Asamblea Constituyente convocada por Ley Orgánica y elegida por votación popular directa y secreta.

Según la propuesta, la Asamblea Constituyente electa tendría como función exclusiva la de hacer reformas parciales o totales a la Constitución Política.

De acuerdo con la iniciativa de ese año, la Asamblea Constituyente estaría integrada por diez delegados o constituyentes, elegidos en toda la República y uno por cada 80 mil habitantes en cada una de las provincias del país y en la Comarca de San Blas.

Por cada residuo que no baje de 40 mil habitantes se escogería un delegado adicional y las provincias o comarcas que tengan menos de 80 mil habitantes, tendrían derecho a escoger un constituyente.

Cada constituyente tendría un suplente que será electo de la misma forma que su principal, establecía la propuesta.

A diferencia de la de 1992, esta iniciativa proponía que los delegados a la Asamblea Constituyente sólo serían responsables , en cuanto a su actuación constituyente, en los siguientes casos: por extralimitación de sus funciones, por interferir en el funcionamiento de los Organos del Estado y por prorrogarse en el funcionamiento para el cual fueron elegidos.

Señalaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad para conocer de las acusaciones y denuncias que se presentaran contra los integrantes de la Asamblea Constituyente y juzgarlos, si a ello hubiera lugar.

Todo lo referente al funcionamiento de la Asamblea Constituyente sería regulado por una ley previa, cuya aprobación sería responsabilidad de la Asamblea Legislativa.

Explicaba la iniciativa que las reformas que adoptara la Asamblea Constituyente no alterarían los períodos de los Organos del Estado ni el de otras autoridades, ya sean éstas elegidas por votación popular o designadas por períodos determinados de acuerdo con la Constitución vigente.

Según esta propuesta la ley que convocaría a la elección de la Asamblea Constituyente señalaría el término durante el cual ésta funcionaría.

Aclaraba que la Asamblea Constituyente terminaría sus funciones y se disolvería, al vencer el término de su mandato señalado en la ley o antes de esa fecha, al hacer entrega formal al Organo Ejecutivo de las reformas constitucionales que hubiera acordado.

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