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Derechos y libertades ciudadanas: ¿hacia dónde nos llevan?

Llama la atención, que entre tanto acaba de entrar en rigor jurídico la Ley de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información, el Director de la AIG, pone en marcha una plataforma o Código QR, que violenta el derecho de cada ciudadano a disponer, por cuenta propia, y nadie más que él, respecto al buen uso de sus datos y demás generales de la Ley.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

Unos 13 mil ciudadanos obtuvieron con éxito su código QR, para ingresar al partido de fútbol Panamá- Costa Rica, el pasado 2 de septiembre, según informe de la AIG. Foto: Tomada de la página de la AIG.

Por diversas redes sociales, para el día sábado 27 del mes de agosto del año en curso, fueron divulgados sendos audios en el que se denunciaba que en el paso o retén de Agua Fría, tránsito hacia la Provincia de Darién, los entes o funcionarios del Senafront -Servicio Nacional de Fronteras- allí acantonados, exigían a los usuarios del transporte, colectivo de pasajeros o particulares, que presentaran sus respectivas tarjetas de vacunación o de lo contrario no podrían ingresar a la Provincia de Darién o salir de ella hacia la Provincia de Panamá.

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Este hecho causó un gran estupor social y calificado en las redes como insólito e inaudito, pues con ello se violentaba toda garantía constitucional del derecho a la libre movilización o circulación nacional de todo ciudadano o particular a lo largo y ancho del territorio de nuestra geografía nacional. Cabe destacar que, hasta el momento, ninguna autoridad como mando y dirección de dicho ente policial al servicio de la custodia de nuestras fronteras, ha salido a desmentir ese hecho, lo que genera una alta dosis de veracidad de la información.

En lo que toca o corresponde a la Autoridad para la Innovación Gubernamental (AIG), su director, el Licdo. Luis Oliva, por distintos medios de comunicación, ha expresado la puesta en marcha de un Código QR (Que significa Respuesta Rápida), y por medio del cual serán empleados los datos personales de los ciudadanos, lo que indicará si se encuentra al día con el programa de vacunación contra la Covid/19.

Lo delicado de este instrumento es que se usan los datos personales, propios de las generales civiles Ley y otros para intervenir en la vida privada de los ciudadanos, generando incertidumbre y dudas respecto al real uso o empleo que se la dan a los datos personalísimos.

El Defensor del Pueblo en reunión asistida por el Ministro de Salud, han señalado, en audio y videos divulgados, que no se usan los datos personalísimos de los ciudadanos. Ello no basta que lo digan, pues no es nada certero lo dicho, y su revocatoria solo será posible merced a las acciones legales que se impetren.

Llama la atención, poderosamente, que entre tanto acaba de entrar en rigor jurídico la Ley de Protección de Datos Personales y Acceso a la Información Ley No.81 de 26 de marzo de 2019-, el Director de la AIG se lanza, contra todo principio del derecho de la intimidad y de la propia imagen, utilizando los datos personalísimos de la población, y pone en marcha una plataforma o Código QR, que transgrede y violenta el derecho de cada ciudadano a disponer, por cuenta propia, y solamente él y nadie más que él, respecto al buen uso de sus datos y demás generales de la Ley.

Se trata de un derecho de la personalidad humana que nada ni nadie puede invadir o transgredir y que es, insistimos, personalísimo, en cuanto a la disposición o disponibilidad de los mismos. Los ciudadanos tienen el derecho a que se protejan sus datos. Así, por ejemplo, lo dice la ley en cita y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Respecto a la exigencia divulgada, en multitud de ocasiones, por parte de la Fepafut o Federación Panameña de Fútbol, de que para poder ingresar a presenciar los juegos de la Selección Nacional de Panamá ante los países hermanos de Costa Rica y México, en fechas de 2 y 8 de Septiembre del año en curso, en clara complicidad con el Gobierno, llama la atención el hecho de que se violentan claras disposiciones nacionales sobre el Derecho de Admisión en sitios y lugares públicos, sin restricción alguna, exceptuando aquellas situaciones que previene la propia Ley, es algo que inciden en una flagrante violación del Derecho que tiene todo ciudadano a reunirse, ya sea que se trate de reuniones colectivas que expresan o encierran la realización de actividades culturales, deportivas, sociales, políticas, etc.

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El derecho a reunión, insisto, llámese reunión o congregación deportiva, cultural, social, política, etc., sea de la clase que fuere, es un derecho fundamental, humano, de primera generación y que guarda relación intrínseca con la naturaleza social de todo ser humano, del hombre.

Quede claro que el Robinson Crusoe solo existe en la literatura, no en los estudios y tratados de sociología que analizan, exponen que todo ser humano es un ser interactuante por naturaleza, ser gregario y social. La Fepafut no es dueña de ningún estadio en donde se realizan los eventos deportivos, sino que estos son propiedad del Estado. ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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