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Evasión fiscal en Panamá. La barba de Colombia ardiendo, ¿y la nuestra en remojo?

... parece una práctica común ser duro con el pueblo y suave con los dueños del capital. Parece un pecado mortal sugerir que los que tienen más, paguen más, y los que tienen menos, obviamente menos.

Alberto E. Petit Padilla - Publicado:

En el artículo anterior, hablamos sobre el concepto de evasión fiscal, los requerimientos del BID en relación con una reforma tributaria, por lo que hoy nos disponemos a darle continuidad al tema. Apuntamos a una reflexión objetiva de este asunto, que atañe a toda la nación, porque de estos devenires se definen muchas cosas que influencian lo económico, social y político. 

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Dijimos que en muchos países del mundo se ha tipificado como delito la evasión fiscal, con sanciones pecuniarias y pena privativa de libertad. En Panamá, la Ley 70 de 31 de enero de 2019, rige la materia. Es importante que la revisemos.

Sobre la incipiente ley hay muchas dudas, en primer lugar, porque durante estos dos años de ejecución de la misma no conocemos de casos de condena por este tipo penal y, por otro lado, porque la tipificación del delito se enfoca en sancionar a quienes defrauden fiscalmente al Tesoro Nacional de la República de Panamá y establece para estos la sanción de prisión por un término de dos (2) a cuatro (4) años solamente, siendo una condena mínima, para quienes cometen tales actos. Lo cual nos hace pensar que no es suficiente.

La norma establece diferentes sanciones para la conducta punible basándose en el monto defraudado, toda vez que, en caso de que el mismo sea inferior a los trescientos mil dólares (US$ 300,000.00), el delito será competencia de la autoridad tributaria; mientras que en caso de ser superior a los trescientos mil dólares (US$ 300,000.00), sería de competencia de la esfera penal.

Así, la competencia o jurisdicción debe ajustarse a estos montos, ¿es suficiente? Quizás la certeza del castigo y la condena ejemplar hacen falta.

La evasión fiscal puede generar recortes en programas de inversión en materia de vivienda, educación, salud y otros más. Pero revisando sus causas, a criterio de algunos doctrinarios, podemos señalar algunas como: La compleja estructura del sistema tributario, falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales, bajo riesgo de ser detectado, la resistencia al pago de impuestos, falta de transparencia en el sistema tributario, entre otras. Todo lo anterior debe ser revisado y analizado en un estudio que estamos haciendo al respecto, el cual publicaremos oportunamente.

Esta práctica no solo representa disminución o pérdidas de los ingresos tributarios, sino que también podría ser vista como una fractura en la equidad vertical y horizontal de los contribuyentes y hace que el contribuyente evasor tenga ciertas ventajas frente al contribuyente cumplidor.

Significa que la igualdad y equidad de la cual tanto se habla, se ve en peligro cuando de estos asuntos se trata, es por eso que requerimos que los administradores del Estado presten atención a este asunto. Necesitamos hoy más que nunca robustecer al ciudadano para que enrumbe los destinos del Estado.

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Ante las amenazas de reformas tributarias, tal como lo hablamos anteriormente, cabe la alternativa de normar de forma más específica, estricta y clara la evasión fiscal, por lo que nos proponemos estudiar el tema, de forma tal de elaborar una propuesta coherente y actual a la realidad crítica por la que atravesamos, apostando al beneficio de las grandes mayorías, entendiendo que no hace falta aumentar o crear nuevos impuestos, requerimos que se cumplan con las obligaciones tributarias y aplicar sanciones ciertas a quienes no lo hagan y que se pague conforme la capacidad contributiva de cada quien.

Es precisamente en tiempos como estos, que la obligación de los contribuyentes debe ser revisada, pero encaminar los esfuerzos hacia el cumplimiento de lo que dice el artículo 264 de nuestra Constitución Política, el cual plantea que “La Ley procurará, hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos públicos y de proteger la producción nacional, que todo impuesto grave al contribuyente en proporción directa a su capacidad económica”.

En el citado artículo se habla de procurar, lo cual; según la Real Academia de la Lengua Española, significa “hacer diligencia o esfuerzo para que suceda lo que se expresa”, lo cual me inclina a pensar que el concepto busca cristalizar o hacer realidad un postulado de la ley, pero también expresa que “hasta donde sea posible”, lo cual establece un impedimento, ya que aquella “diligencia” dependerá de una “posibilidad”.

Esa limitante le hace mucho daño al principio de capacidad contributiva, que rige en materia fiscal, por lo que parece una práctica común ser duro con el pueblo y suave con los dueños del capital. Parece un pecado mortal sugerir que los que tienen más, paguen más, y los que tienen menos, obviamente menos. Y es que, sobre el tema del artículo ya mencionado, el constituyente estableció que se gravará al constituyente en proporción directa a su capacidad económica.

En medio de la crisis actual, sería bueno recordar a los Órganos Legislativo y Ejecutivo que tienen una obligación con las grandes mayorías de panameños y panameñas que necesitan satisfacer sus necesidades básicas. Serían bien vistos si lejos de gravar a los que menos tienen, apliquen la ley a los que más tienen.

Última entrega.

Investigador social. Miembro del Movimiento Nacional Nosotr@s.

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