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Las verdaderas reformas jurídicas

Silvio Guerra Morales - Publicado:
Tal pareciera que en nuestro medio jurídico, siempre tenemos que andar buscando el auxilio del Derecho Comparado cuando queremos hacer reformas legislativas, sobre todo cuando se trata de asuntos relativos a la codificación.

Esto lo decimos a propósito del Anteproyecto de Código Penal que ha sido puesto en circulación para el dominio público.

La historia jurídica nacional pone de manifiesto que desde los inicios de la República, este fue uno de los primeros problemas que tuvimos que enfrentar para los efectos de legislar y codificar nuestras relaciones jurídicas, en todos los ámbitos.

Así, por ejemplo, no perdamos la vista que nuestro primer Código Penal nos adviene del Código Zanardelli.

Posteriormente, el de 1982 se fundamentó en el Código Penal Tipo.

Otro tanto ha acontecido en el proceso penal y también en el proceso civil, en donde siempre hemos tenido que auxiliarnos y fundamentarnos en ese Derecho Comparado.

Ahora bien, quede bien claro, que no estamos despotricando de ese derecho.

Comprendemos y tenemos bien clara su importancia, sobre todo cuando se trata de actualizar y modernizar instituciones.

Sin embargo, en nuestro medio, la tarea de auxiliarnos de ese derecho, en grado de comparación, ha sido pésima y ello porque no es cierto que comparemos con la finalidad de adoptar positivos y buenos criterios, cónsonos con nuestra cultura, nuestra sociedad y nuestra idiosincrasia, pero sobre todo, con nuestros valores y principios jurídicos, que no serían otros los que hemos consagrado a nivel constitucional, y si se quiere, un tanto más, con aquellos que podamos reconocer en grado preconstitucional.

El problema de la codificación y el de legislar, ha radicado, fundamentalmente, en el hecho cierto de que nos hemos convertido en verdaderos y reales "copiones", sin mayor criterio científico ni método.

En lo personal, me encanta la tarea de comparar las legislaciones.

Se aprende mucho: Cómo funciona el juzgamiento penal, cuáles son los principios y las garantías constitucionales, qué principios jurídicos rigen un determinado ordenamiento, cómo se estructura la seguridad jurídica, cómo se produce la vía impugnativa, etc.

No obstante, debe quedar bien precisado que el Derecho Comparado sólo tiene una función de orientar, de guía, pero jamás podemos pretender que las instituciones jurídicas de una nación o Estado, ajenos al nuestro, pueden funcionar en la misma forma de como funcionan en aquellos medios o territorios.

Esto lo explica, de manera muy objetiva, el historicismo jurídico y el relativismo forense.

Y es que, como sostenía SAVIGNY, es necesario tomar en cuenta, aun cuando se oponía a la labor codificadora, el llamado "espíritu objetivo" del pueblo.

Entran en ese concepto, luego, costumbres, tradiciones, creencias, circunstancias históricas, medio ambiente, estructuraciones sociológicas y políticas, etc.

Es así, entonces, que podemos pensar en reformas jurídicopenales, sobre todo.

Una auténtica legítima reforma penal no puede ser posible sin antes disponer de un método de trabajo, de una clara comprensión de nuestros principios y valores jurídicos.

En ese sentido, conforme a la Filosofía del Derecho, éstos se dividen en valores jurídicos fundamentales, secundarios y consecutivos o simplemente, instrumentales.

Dentro de la categoría de un proceso de consulta con todos los sectores y segmentos de la población panameña.

Así pues, si se trata de los denominados delitos financieros, habrá ineludiblemente que consultar a la banca, al sector empresarial, a las corporaciones, tanto nacionales como transnacionales; si pensamos en los delitos contra la propiedad, no puede quedar, de ninguna manera, despistada la garantía constitucional que consagra nuestro máximo estatuto jurídico, etc.

Con esto no queremos decir otra cosa que, en toda obra de codificación, se impone la consulta, amplia y verdaderamente democrática.

Es necesario, por otra parte, ponerle coto a esa tendencia, propia de nuestro medio, de querer copiar todo lo de afuera, como si aquí no hubiesen excelentes juristas, hombres de formación y de amplios criterios.

Aquí, en nuestro medio, más importan las definiciones de los autores extranjeros que las que han expresado los nuestros; se les paga a los foráneos y a los nuestros se les niega el reconocimiento; se consultan las obras de afuera y las nacionales son menospreciadas.

Existe, a no dudarlo, una especie de lectofobia de lo nacionalmente jurídico.

Enhorabuena las consultas que se inicien, ojalá sean tomadas en cuenta.

Ese es nuestro concepto.

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