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Descuentos a jubilados podrían ser deducible 100% como crédito fiscal

El proyecto, que consta de 4 artículos, ya fue enviado al Órgano Ejecutivo para su respectiva sanción o veto.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Aprobación en tercer debate

Los descuentos y concesiones otorgados a los jubilados, pensionados y de la tercera edad serán deducibles 100% como crédito fiscal al Impuesto Sobre la Renta.

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Así lo establece un proyecto de Ley que espera sanción del presidente Laurentino Cortizo y que fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional ayer jueves.

Con este proyecto, según consta en la exposición de motivos, se reconoce que la carga de los beneficios que reciben las personas jubiladas, pensionadas y de la tercera edad, por razón de los descuentos que se realizan en la aplicación de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, corresponde al Estado y no a la empresa privada que ha sido el medio por el cual se han otorgado estos beneficios por más de 32 años.

"En la actualidad, tal como está redactada la norma en mención en su articul06, solo se permite deducir a la empresa privada sujeta a esta Ley, el importe concedido como descuentos en ventas. De esta manera, la empresa privada se ve perjudicada dado que solo deduce el 255 en el impuesto sobre la renta del total del beneficio otorgado en la venta y servicios que reciben los beneficiarios de esta Ley", desglosa el documento.

Su proponenete, el diputado  Melchor Herrera, en el pasado, otras iniciativas surgidas que modificaron la Ley 6 de junio de 1987, se enfocaron en conceder mayores beneficios a las personas jubiladas, pensionadas y de la tercera edad, sin tomar en cuenta al intermediario de los beneficios otorgados, en este caso; la empresa privada se ha visto perjudicada por qué no recibe de vuelta por parte de la autoridad competente el 100% de los descuentos que concede por razón de esta Ley.

"La presente propuesta tiene como finalidad dejar establecido de manera clara y sin lugar a dudas, que los descuentos y concesiones a que se refiere la Ley 6 de junio de 1987, serán deducibles a el 100% como crédito fiscal al impuesto sobre la renta, crédito que podrá ser transferible mediante sesión, y de esta manera hacer justicia a la empresa privada que ha asumido este costo que le corresponde al estado", aseguró Herrera.

También se establece que estos créditos fiscales podrán ser transferibles mediante cesión.

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El proyecto, que consta de 4 artículos, ya fue enviado al Órgano Ejecutivo para su respectiva sanción o veto. 

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