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Por 'conflicto de leyes' presidente veta proyecto que pretendía añadir capítulo al Código Penal

La propuesta buscaba imponer pena de prisión de 6 a 8 años a quienes introdujeran y facilitarán la entrada de productos alimenticios sin permisos.

Francisco Paz - Actualizado:

El Título IX del Código Penal se refiere a los delitos contra la Seguridad Colectiva y el proyecto buscaba añadir un capítulo nuevo. Foto ilustrativa

El presidente José Raúl Mulino vetó en su conjunto un proyecto de ley que buscaba adicionar un capítulo al título del Código Penal sobre seguridad alimentaria.

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La propuesta fue presentada por el diputado panameñista, Medin Jiménez, y solo estaba compuesta por dos artículos.

El primero (311-A) castigaba con prisión de 6 a 8 años a quien introduciera productos alimenticios de origen vegetal o animal, ya sean directos o procesados, para el consumo humano, para su venta, distribución o comercialización dentro del territorio nacional sin contar con sus permisos fitosanitarios y de inocuidad alimentaria expedidos por las autoridades competentes.

El segundo artículo hacía extensiva la pena al servidor público que por acción, omisión o negligencia permitiera, facilitara, colaborara, participara o se beneficiará de la ejecución del delito.

También, a la persona natural o jurídica que, a sabiendas, almacenara, reempacara, reetiquetara, combinara o procesara los productos alimenticios introducidos al país, según la conducta descrita en el artículo anterior, con alimentos de producción nacional.

Finalmente, también se aplicaba a la persona natural o jurídica que, a sabiendas, transportara los productos alimenticios introducidos.

El Órgano Ejecutivo consultó con la Procuraduría General de la Nación, Cámara de Comercio,  Asociación de Comerciantes y Distribuidores de Víveres y Productos Alimenticios,  Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno,  Ministerio de Desarrollo Agropecuario e0 Instituto de Innovación Agropecuaria, para que el presidente tomara su decisión.

La objeción del mandatario al proyecto de ley No. 152 se da por inconveniencia. 

A juicio del Ministerio Público, el proyecto ocasionaría un conflicto de leyes, toda vez que el artículo 288-A del Código Penal sanciona la introducción de mercancía de cualquier clase, con pena de 2 a  5 años de prisión.

Por su parte, el artículo 305 del Código Penal sanciona a quien ofrezca en venta o entregue alimentos destinados al consumo humano, entre otros productos, a sabiendas de su carácter nocivo, con pena de 3 a 6 años de cárcel.

En tanto, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario expresa que genera inquietud la forma en que se encuentra redactado el artículo 311-A, toda vez que podrían aplicarse sanciones penales tanto a quienes introduzcan productos con fines lucrativos, como a quienes lo hagan para consumo propio.

La Cámara de Comercio sostiene que el proyecto sanciona de manera genérica la introducción de productos alimenticios sin permisos, sin establecer distinciones claras entre conductas dolosas que implican un riesgo sanitario real y situaciones derivadas de trámites administrativos.

El proyecto fue aprobado  en tercer debate, el pasado 8 de enero y ese mismo día el Legislativo lo envía al Ejecutivo, que lo objeta el pasado lunes, 23 de febrero.

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