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Fraude paternal pasa a segundo debate; el ADN será obligatorio

Los comisionados decidieron eliminar el artículo No. 9 del proyecto de ley 510, que establecía los agravantes para aumentar la pena.

Vivian Jiménez | vjimenez@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

La prueba génetica será costeada por quien la solicite al juez. Pexels / Ilustrativa

Con 8 votos a favor fue aprobado en primer debate el proyecto de ley que tipifica el fraude de paternidad como un delito penal con sanción de hasta 5 años de prisión o su equivalente en días-multas.

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Los diputados de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional acordaron, después de una amplia discusión sobre las implicaciones de la propuesta, enviarla al pleno para su discusión en segundo debate, en donde esperan contar con la opinión del Órgano Judicial, específicamente un juzgado de familia, para no atentar contra los derechos de los menores involucrados en esta situación.

El proponente de la iniciativa, Jairo Salazar, aclaró que su objetivo no es recriminar a las mujeres ni propiciar la desintegración familiar; por ello, se fijó una pena que puede ser conmutable por días-multas y el documento establece la obligación de la prueba de ADN como un mecanismo de prevención que será solicitado por los jueces al conocer el hecho.

Explicó que el costo del examen genético será sufragado por quien lo solicite; sin embargo, dependiendo de sus resultados, podrá ser resarcido por la contraparte; es decir, las madres deberán devolver a los padres la cantidad gastada.

Aseguró que este reembolso será única y exclusivamente cuando se compruebe que el menor no tiene vínculo biológico con el padre para evitar que utilicen la normativa a su favor.

La diputada Janine Prado, por su parte, mencionó que en el segundo debate será importante profundizar sobre las garantías de los niños o niñas que se vean inmiscuidos en este escenario, tomando en cuenta que en el país un gran porcentaje de las familias son monoparentales.

Los comisionados decidieron eliminar el artículo No. 9 del proyecto de ley 510, que establecía los agravantes por los que la pena podría aumentar de una tercera parte a la mitad dependiendo del número de afectados.

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