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Acodeco reporta más de mil denuncias contra colegios particulares

El Departamento de Investigación al Consumidor realiza las verificaciones en los centros educativos denunciados en cuanto a aumento de costos de matrícula y anualidad, discriminación y posible cláusula abusiva en el contrato al no distinguir los costos en clases presenciales y a distancia.

Redacción/economia@epasa.com/@panamaamerica - Actualizado:

Existen 19 quejas activas contra diferentes colegios particulares.

Desde el año pasado hasta la fecha, se han reportado 1,061 denuncias y 100 quejas formales contra colegios particulares en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) a través de sus departamentos de Atención al Cliente y el de Conciliación.

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Además, en este mismo período, se han presentados 3,167 denuncias y 31 casos formalizados contra universidades o centros de estudios superiores privados.  

El Departamento de Investigación al Consumidor realiza las verificaciones en los centros educativos denunciados en cuanto a aumento de costos de matrícula y anualidad, discriminación y posible cláusula abusiva en el contrato al no distinguir los costos en  clases presenciales y a distancia.  En dichas inspecciones se recaban información relacionada a las denuncias, tales como contratos, circulares, y demás documentos que permitan realizar un análisis a lo denunciado, indicó la Acodeco.

Mientras que en Defensoría de Oficio de la Acodeco, existen 19 quejas activas contra diferentes colegios particulares, las cuales se están trabajando en respectivos proyectos de demandas.

Las reclamaciones recibidas hasta la fecha, han sido por cláusulas abusivas en los contratos, devoluciones por servicios no otorgados, falta de información, trato justo y equitativo, entre otros temas.

Debemos aclarar, que el ente regente en materia educativa es el  Ministerio de Educación, pero los centros educativos particulares prestan un servicio, en este caso educativo al estudiante a cambio de un pago del consumidor (padre de familia o acudiente), como cualquier otro establecimiento comercial que brinda un servicio.

En base a la Ley 45 de 2007,  son proveedores de servicio y mantienen obligaciones ante los consumidores que pagan por este tipo de servicio.

Cuando el colegio particular incumpla el contrato de servicio contratado o sus deberes como proveedor de servicio o vulnere los derechos  del consumidor, la norma aplicable es la ley de protección al consumidor y es por eso que se puede demandar en los Juzgados de Asuntos del Consumidor estas reclamaciones, cuando corresponda en algunos casos, para que mediante sentencia se pueda resarcir al consumidor afectado, en caso de un fallo a favor.

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Cabe destacar que en caso de discriminación y retención de créditos por falta de pago, existen también normativas adicionales a las de protección al consumidor y de naturaleza de respeto a los derechos humanos, que serían violadas con estos actos.

Algunos centros educativos particulares, producto de los reclamos de los padres de familia, se les niega los cupos, los créditos o la existencia de la relación contractual con  los  estudiantes y esto constituye, dependiendo del caso, un acto de discriminación y una violación a los  derechos humanos y a la educación del menor, por lo que pueden  ser demandados  y denunciados e investigados administrativamente, aquellos centros educativos que realizaron estos actos.

La Acodeco ya inició la presentación de demandas contra colegios que han infringido la normativa de protección al consumidor, pero siempre se exhorta a las partes que puedan llegar a acuerdos extrajudiciales, para beneficio de los involucrados.

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