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Coronavirus en Panamá: Multarán a empresas que incumplan con no mandar a mayores de 60 años de vacaciones

El Decreto Ejecutivo entra a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.

Yessika Valdes - Actualizado:
La multa a aplicar en estos casos se regiará por el descrito en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020. Foto/Archivo

La multa a aplicar en estos casos se regiará por el descrito en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020. Foto/Archivo

Ante la situación que se registra en el país, por la llegada del coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Trabajo y Desarollo Laboral (Mitradel) emitió un Decreto Ejecutivo 78 del 16 de marzo donde se establece la obligatoriedad que tendrán las empresas privadas de aplicar vacaciones pendientes o adelantadas, permisos o tiempos a los adultos mayores de 60 años, embarazadas y quienes padezcan de enfermedades crónicas.

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En documento detalla que ante el incumplimiento de las obligaciones contenidas, por parte del empleador se sancionará con una multa impuesta por la Dirección General o Regionales del Mitradel de conformidad con el procedimiento descrito en la Ley 53 de 28 de agosto de 1975. La multa a aplicar en estos casos se regiará por el descrito en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.

El Mitradel a través las vacaciones vencidas o adelantadas, se otorgarán por un mínimo de 15 días calendario. Además establece que el trabajador procedente por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, de lugares o países declarados con áreas de riesgo, deberá reportar su procedencia ante las autoridades sanitarias, a efecto de que estas decidan si lo someten a observación y vigilancia.

Además contempla que los trabajadores que reciban de la autoridad sanitaria la instrucción de someterse a cuarentena, estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de 14 días y también deben permitir las visitas dominciliarias de las autoridades.

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El Decreto Ejecutivo también señala que los empleadores tiene que informarle a sus trabajadores las opciones para laborar en las modalidades de teletrabajo, según lo define la Ley 126 del 18 de febrero de 2020 o trabajo a disponibilidad.

El Mitradel dentro del documento aclara que la modalidad del teletrabajo se hará durante la jornada regular de trabajo y, por lo tanto, estará sujeta a salario y a todos los derechos derivados de la relación de trabajo.

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El Decreto Ejecutivo entra a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.

Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para los empleadores y trabajadores que se encontraban registrados en la última planilla preelaborada de la Caja de Seguor Social, al momento de la declaratoria del Estado de Emergencia del 13 de maro de 2020, sin excepción, en toto el territorio nacional.

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